REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-001425
La ciudadana AIZA CAROLINA DURAN IZARRA, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, C.I. Nro. 15.777.220, solicitó la rectificación de su PARTIDA DE NACIMIENTO, en el sentido que figura su segundo apellido como YSARA siendo lo correcto “IZARRA”. La solicitud se admitió a sustanciación acordándose resolver sumariamente previa notificación al Fiscal de Familia del Estado Lara.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los recaudos acompañados, y la boleta anexa ha quedado comprobado el error señalado, por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido que figure su segundo apellido como “IZARRA”.- En consecuencia ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren y al Registro Principal del Estado Lara, inserte la nota marginal correspondiente en la Partida de Nacimiento No. 68 folio 18 vto., año 1983. La presente sentencia queda firme en esta misma fecha.
Publíquese y regístrese.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto a los diecisiete días del mes de Marzo de dos mil tres. Años 194º y 146º.
LA JUEZ, LA SECRETARIA ACC.,
ABG. PATRICIA CABRERA M. ABG. MARIA MILAGROS MEDINA
Seguidamente se oficio bajo los Nros. 0900-719 Y 720.-
PCM/MMM/sosa.