REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : KH01-S-2002-000202
De la revisión de las actas se observa que desde la fecha 08-05-2002 ha transcurrido más de dos años sin que el interesado haya ejecutado ningún acto en la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentado por MARIA DOLORES BORGA; a los fines de la prosecución del mismo, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 267, en su encabezamiento, en concordancia con el artículo 269, ambos del Código de Procedimiento Civil. Así mismo se acuerda librar boletas de notificación a las partes sin que corra ningún lapso de Ley sino después de que conste en auto la última de las notificaciones de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 251 eiusdem. Se ordena remitir solicitud al archivo judicial.

LA JUEZ. LA SECRETARIA ACC.

Abog. Patricia Cabrera Manfredi. Abog. María Milagros Medina.

PCM/MMM/AGCG.-