REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-000531
El ciudadano, ALEXI JOSE BARRAGAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: V-10.844.749, este domicilio. Presentó escrito por ante este Tribunal y expusó: Ha construido a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, sobre un terreno Ejido, que mide NUEVE MIL TRESCIENTOS DIECISÉIS METROS CUADRADOS (9.316 Mts.2), unas bienhechurías constituidas por: Veinte (20) tareas de Café, Aguacate, Limón y Cambur, todo el terreno está Cercado con Alambres de Púas sobre Estantillos de Madera, por sus linderos NORTE, ESTE y OESTE; y por el SUR Un (1) Manatial; ubicadas en el caserío El Toro, jurisdicción de la Parroquia Juárez, Municipio Iribarren, Estado Lara; comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con carretera vía Bombón; SUR: Con casa de Wladimir Mendoza; ESTE: Con casa de Sixto Segovia y José Gomez; y OESTE: Con Sabana del Toro vía Bombón. Siendo el costo de las referidas bienhechurías la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 15.000.000,00) sin incluir el valor del terreno. La solicitud se admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor de los solicitantes antes identificados, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.


La Juez. La Secretaria Acc.,

Abg. Patricia Cabrera Manfredi Abg. Maria Milagros Medina


PCM/MMM/AGCG.-