REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-000299
La ciudadana, MARÍA ROMELIA ARRIECHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: V-4.377.957, de este domicilio. Presentó escrito por ante este Tribunal y expusó: Ser propietario de unas bienhechurías, edificadas sobre terreno de origen proindivisos y que tuvo por por haberlas construido a sus solas y únicas expensas, desde hace DIEZ (10) AÑOS, ubicadas en la Av, Antiguo camino al Tocuyo (Carr. 11) entre Calle en proyecto del sector 1 de la Apostoleña, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara; dicho lote de terreno tiene una superficie de CIENTO SETENTA METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (170,50 Mts.2), cuyos linderos se especifican a continuación: NORTE: En línea de 17,70 Metros con Antiguo camino a el Tocuyo (Carr.11), que es su frente; SUR: En línea de 17,40 Metros con familia Franco; ESTE: En línea de 9,10 Metros con Calle Proyecto y OESTE: En línea de 9,10 Metros con familia Franco. Sobre el lote de terreno en referencia ha construido con recursos económicos propios, las siguientes bienhechurías: Un (1) Local Comercial con Paredes de Bloque, Techo de Losa Nervada, Piso de Cemento, con Tres (3) Santamarias, Una (1) Puerta de Acceso a un Segundo Nivel, Una (1) Escalera de Concreto y Granito, así mismo se le hizo instalación de Electricidad y se encuentra Cercada con Paredes de Bloques, que Abarcan toda la Superficie del Terreno. El costo o inversión acumulada, que ha sufragado para la realización de tales Bienhechurías alcanza hasta la fecha la suma de CUARENTA Y DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 42.000.000,00), que comprenden tanto los materiales utilizados, así como la mano de obra aplicada. La solicitud se admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor de los solicitantes antes identificados, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.
La Juez. La Secretaria Acc.,

Abg. Patricia Cabrera Manfredi Abg. Maria Milagros Medina
PCM/MMM/AGCG.-