REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de marzo de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-000133

La ciudadana ANA MARIA BARROS DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de cédula de identidad N° V- 6.970.439 y de este domicilio, presento escrito por ante este Tribunal y expuso: En un aparcela de origen Municipal ha construido unas bienhechurias con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, situado en la Avenida Principal cruce con Carrera Santa Antonio del Barrio El Tostao, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, dicho terreno ejido tiene una superficie según sus medidas de Treinta Metros (30 mts) de frente por Setenta Metros (70 mts) de fondo aproximadamente. y está comprendida dentro de los siguientes linderos:Norte: Carrera San Antonio, Sur: con parcela que perternece a Antonio Suarez, Este: con terrenos ocupados por la familia Montoya y Torrealba, y Oeste: Con Avenida Principal que es su frente. Dichas bienechurias consisten en movimientos de tierra y relleno de grazón, una cerca perimetral de bloques de cemento, dos (2) portones de hierro, un (1) tanque aereo para surtir agua de 5.000 lts; dos (2) locales para depósito; una caseta para el servicio de vigilancia; un (1) galpón utilizado para depósito del taller mecánico y con sistema electrico monofásico. Las bienhechurias anteriormente enumeradas están construidas con paredes de bloques, piso de cemento, techo de acerolit sobre hierro y puertas de hierro, además cuenta con los servicios de aguas blancas y árboles frutales. Dichas bienechurias tienen un valor de TREINTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (35.000.000,00 BS) La solicitud admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor de la solicitante antes identificada, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.
La Juez., La Secretaria Acc.,

Abog. Patricia Cabrera Manfredi Abog. Maria Milagros Medina.
PCM/MMM/GPL.