REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de marzo de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2004-007886
La ciudadana NANCY JOSEFINA GARCIA DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, con Cédula de Identidad Nro. 3.322.663, presentó escrito por ante este Tribunal y manifestó: Que construyó unas bienhechurias edificadas sobre un terreno ejido, ubicado en el Manzano, jurisdicción del Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara, el cual tiene una superficie de 1.399,34 MTS.2, que forma parte de mayor extensión. Cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En línea de18,00 mts. con avenida Domingo Fernández; SUR: EN línea de 21,20 mts. con cárcava; ESTE: En línea de 72,20 mts. con terrenos ocupados por Pedro Rafael Garcia y OESTE: En línea de 65,85 mts. con terrenos ocupados por Edgar Antonio Garcia. Las bienhechurias consisten en una vivienda construída con paredes de bloques de cemento, techo de platabanda, un baño, un cuarto, una cocina, un área de lavadero, dos ventanas panorámicas con protectores de hierro, una puerta de hierro, 18 mts. de pared perimetral construida con bloques de cemento y un portón de hierro, puntos de aguas blancas, puntos eléctricos y totaslmente sembrado de árboles frutales. El valor total de dichas bienhechurías es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs 10.000.000,00). La solicitud se admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los jueces la norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, quedando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 eiusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor de la solicitante antes identificada, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo de fecha 1º de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Titulo Supletorio, expedido sobre bienhechurias sobre un fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente público o un particular.- Expídase copia certificada del presente decreto a los fines de su registro.-
La Juez

Abog. Patricia Cabrera Manfredi
La Secretaria acc,

Abg. Maria Milagros Medina.
PCM/MMM/ij