REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : KP02-V-2004-001425

Vista la TRANSACCION presentada por los demandados RAFAEL RAMON RIVERO PEREIRA y GUSTAVO ADOLFO BASTIDAS MIRANDA, representados por el Abg. DORIAN ELIEZER BRIJALDO ALVAREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 103.242 y el ciudadano JOSE MERCEDES DIAZ VARGAS, asistido por la Abg. AILESOR CORREA MONTAÑO, inscrita en el IPSA bajo el N° 92.390, en el presente juicio por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, el Tribunal le imparte su HOMOLOGACION. En consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.- Se acuerda suspender medida de Secuestro, decretada por este tribunal y practicada por el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta del Estado Lara. Líbrese oficio a la parte actora a los fines de participarle de la suspensión de dicha medida. Se acuerda expedir copias certificadas solicitadas, una vez sean consignados los fotostatos.
La Juez


Abog. Patricia Cabrera Manfredi
La Secretaria acc,


Abg. Maria M. Medina.


Seguidamente se oficio bajo el N° 0900-615.-
PCM/MMij.