REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-001849
La ciudadana YUDITH ZORAIDA GIMENEZ PELLIN, venezolana, mayor de edad, de cédula de identidad N° V- 4.378.015 y de este domicilio, presento escrito por ante este Tribunal y expuso que ha construido a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, unas bienhechurías construidas por una vivienda de paredes de bloques, sala, comedor, cocina, 3 habitaciones, baño, un comedor de servicio, puertas de hierro y ventanas de hierro con protectores, piso de cemento, techo de platabanda y acerolit, patio con piso de cemento, un pasillo adicional que da con la vereda 6-A, árboles frutales e instalación de todos los servicios necesarios, las mencionadas bienhechurías se encuentran construidas sobre un terreno ejido, el cual mide aproximadamente Doscientos Catorce Metros con Sesenta y Tres Centímetros Cuadrados (214,63 Mts2), ubicada en el Barrio Santa Isabel, Carrera 1 con Calle 8 final de la Vereda Interna Nro. 6A-42 de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara; comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terrenos o bienhechurías que son o fueron de Egilver Isaac Suárez Giménez; SUR: Con terrenos o bienhechurías que son o fueron de Maria Angela Alvarado; ESTE: Con terrenos o bienhechurías que son o fueron de Jose Antonio Arevalo; y OESTE: Con la Vereda Interna 6A que es su frente. Las bienhechurías tienen un costo total de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20.000.000,00). La solicitud admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor de la solicitante antes identificada, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.
La Juez., La Secretaria Acc.,
Abog. Patricia Cabrera Manfredi Abog. Maria Milagros Medina.
PCM/MMM/jysp.
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