REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-000657
La ciudadana MORAIMA COROMOTO TORREALBA, venezolana, mayor de edad, de cédula de identidad N° V- 9.579.154 y de este domicilio, presento escrito por ante este Tribunal y expuso a partir del año Mil Novecientos Ochenta (1.980), fomento junto con el ciudadano FRANKLIN ALFREDO MONTES CARELIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.467.805, unas bienhechurías construidas con dinero de su propio peculio y a sus únicas expensas, sobre un Terreno perteneciente a la Posesión “Haticos de los Giménez”, con una superficie de Quinientos Veintidós Metros Cuadrados (522 Mts2), constituidas en una vivienda de tres habitaciones, una sala, una cocina y un baño con paredes de bloques, techo de acerolit y piso de cemento cercada con alambres de púas, ubicadas en el Caserío El Tintorero de la Parroquia Sixto Sarmiento del Municipio Jiménez del Estado Lara; comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de Veintidós coma Setenta Metros 22,70 Mts con ocupaciones que son o fueron del ciudadano Jesús Gonzalez; SUR: En línea de Quince Metros 15,00 Mts con ocupaciones de Domitilio Sequera; ESTE: En línea recta de Veintitrés Metros 23,00 Mts con Carretera vecinal de por medio; y OESTE: En línea recta de Veinte Metros 20,00 Mts, con ocupaciones de Omar Montes. Las bienhechurías tienen un costo total de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00). La solicitud admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor de la solicitante antes identificada, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.
La Juez., La Secretaria Acc.,

Abog. Patricia Cabrera Manfredi Abog. Maria Milagros Medina.
PCM/MMM/jysp.