REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-000656
La ciudadana MORAIMA COROMOTO TORREALBA, venezolana, mayor de edad, de cédula de identidad N° V- 9.579.154 y de este domicilio, presento escrito por ante este Tribunal y expuso a partir del año Mil Novecientos Ochenta (1.980), fomento junto con el ciudadano FRANKLIN ALFREDO MONTES CARELIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.467.805, unas bienhechurías construidas con dinero de su propio peculio y a sus únicas expensas, sobre un Terreno perteneciente a la Posesión “Haticos de los Jiménez”, con una superficie de Cuatrocientos Ochenta y Cuatro Metros Cuadrados (484 Mts2), constituidas en una vivienda de una habitación, con paredes de bloques, techo de zinc, puertas de metal, piso de cemento, cercada con alambres de púas y estantillos de madera, ubicadas en el Caserío El Tintorero de la Parroquia Sixto Sarmiento del Municipio Jiménez del Estado Lara; comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de Veintidós Metros 22,00 Mts con ocupaciones que son o fueron de la ciudadana Nely Montes Carielis; SUR: En línea de Veintidós Metros 22,00 Mts con terrenos ocupados por Maira Montes; ESTE: En línea recta de Quince Metros 15,00 Mts con Terrenos ocupados por Angelina Carilelis de Montes; y OESTE: En línea recta de Dieciocho Metros 18,00 Mts, con terrenos ocupados por Antonio Mendoza. Las bienhechurías tienen un costo total de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00). La solicitud admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor de la solicitante antes identificada, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.
La Juez., La Secretaria Acc.,
Abog. Patricia Cabrera Manfredi Abog. Maria Milagros Medina.
PCM/MMM/jysp.
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