REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-000164
La ciudadana, DINORAH JOSEFINA SUAREZ CUICAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: V-9.618.968, soltera, de este domicilio. Presentó escrito por ante este Tribunal y expusó: Ser la propietaria de unas bienhechurías sobre un terreno ejido y que consiste en: Una (1) Bienhechuría construida de Bloque, Techo de Platabanda, Piso de Granito, Tres (3) Habitaciones, Dos (2) Baños, Sala Comedor, Cocina y Porche. Estas bienhechurías las ha construido a sus propias expensas sobre un de terreno ejido que mide: Seiscientos Sesenta y Ocho Metros Cuadrados con Veinticinco Centímetros (668,25 Mts.2) y esta ubicado en el Barrio Pueblo Nuevo Carr. 4 entre Calles 8 y 9 Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara; y se alinderan de la siguiente manera: NORTE: Con Yackelin Chirinos; SUR: Con la Carr. 4 que es su frente; ESTE: Con la Sra. Doris Suárez y OESTE: Con el Sr. Carlos Silva. En el fomento de las bienhechurías se ha invertido la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20.000.000,00). La solicitud se admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor de los solicitantes antes identificados, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.
La Juez. La Secretaria Acc.,

Abg. Patricia Cabrera Manfredi Abg. Maria Milagros Medina

PCM/MMM/AGCG.-