REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-000025
El ciudadano PEDRO ISMAEL COLINA RIVAS, venezolano, mayor de edad, de cédula de identidad N° V- 5.257.145, domiciliado en la Población de Tamaca, en la Vía que conduce al Sector “Llano Alto de la Jurisdicción de la Parroquia Tamaca del Municipio Iribarren del Estado Lara, presento escrito por ante este Tribunal y expuso que es propietario y poseedor de un inmueble y bienhechuría ubicada en la Vía que conduce al Sector “Llano Alto y Retén Abajo de la Población de Tamaca, Jurisdicción de la Parroquia Tamaca del Municipio Iribarren del Estado Lara, las cuáles están construidas sobre un lote de Terreno del Instituto Nacional de Tierras (INTI), cuya superficie es de 891 Mts2, dicho inmueble está constituido por una casa de bahareque, techo de zinc, piso de cemento, puertas y ventanas de madera, cuya medida es de 12 x 8 Mts, dividida así: tres cuartos dormitorios, una sala recibo, una sala cocina, comedor, dos salas de baño, un tanque de bloque y cemento, con medidas de 4.5 x 3.5 y 1,60 de fondo, capacidad 25.000 Litros, tres matas de mamón, tres de naranjillos, dos de mora, y tres de semeruco, una cerca de bloque por dos laterales, el resto de alambre de púas y estantillos de madera, un portón de hierro que da a su frente como garaje; comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 30,00 Metros con vía que conduce al Sector “Llano Alto”; SUR: En línea de 24,00 Metros con Terreno ocupado por Edicto Colina; ESTE: En línea de 35,00 Metros con Terreno ocupado por Elba Colina; y OESTE: En línea de 31,00 Metros con Terreno ocupado por Italo Rivas. Las bienhechurías tienen un costo total de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00). La solicitud admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor del solicitante antes identificado, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.
La Juez., La Secretaria Acc.,
Abog. Patricia Cabrera Manfredi Abog. Maria Milagros Medina.
PCM/MMM/jysp.
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