REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2004-011382
La ciudadana NEREIDA COROMOTO PEREZ TORRES, venezolana, mayor de edad, de cédula de identidad N° V- 7.435.196 y de este domicilio, presento escrito por ante este Tribunal y expuso que ha construido a sus propias expensas una bienhechurías constituidas por una casa con una superficie de construcción de OCHENTA METROS CUADRADOS (80.00Mts,2) ubicado en la Urbanización Delfín Gonzáles, Sector Dauvis Durán Rió Claro de la Parroquia Juárez del Municipio Iribarren del Estado Lara, constituidas por una casa de paredes de bloques, piso de cemento, techo de acerolit, consta de tres habitaciones, una sala-recibo, un porche, un comedor, una cocina, un n baño un corredor, seis puertas metálicas, cuatro ventanas, metálicas, cerca de alambre de púas sobre estantillos de madera, dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 15 metros con parcela de Manuel Colmenarez; SUR: En línea de 15 metros con parcela de Cesar Gutiérrez; ESTE: En línea de 8 metros con parcela de Enrique Jiménez; y OESTE: En línea de 8 metros con parcela de Jhonny Alejos. Las bienhechurías tienen un costo total de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00). La solicitud admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor de la solicitante antes identificada, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.
La Juez., La Secretaria Acc.,
Abog. Patricia Cabrera Manfredi Abog. Maria Milagros Medina.
PCM/MMM/jysp.
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