REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de marzo de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2004-011032
La ciudadana MARIA DEL PILAR RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de cédula de identidad N° V- 7.343.348 y de este domicilio, presento escrito por ante este Tribunal y expuso que ha construido sobre un Terreno ejido, que mode Dos Mil Novecientos Cuarenta y Nueve Metros Cuadrados (2949 Mts2), a su entera satisfacción, situado en el Barrio Buenos Aires, Sector Concordia, Calle 2 con Carrera 1 de la Jurisdicción de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, constituidas en bloque, techo de zinc, piso de cemento pulido y consta de la siguientes divisiones internas 6 habitaciones, 1 baño, sala-comedor, cercada perimetralmente en alambre de púas; comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con inmueble de José y Gladis Arenas; SUR: Con el Sr. Ramón García; ESTE: Con la Calle 2, que es su frente; y OESTE: Con Inmueble de Juan Arenas. Las bienhechurías tienen un costo total de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 15.000.000,00). La solicitud admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor de la solicitante antes identificada, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.
La Juez., La Secretaria Acc.,

Abog. Patricia Cabrera Manfredi Abog. Maria Milagros Medina.
PCM/MMM/jysp.