REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de marzo de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO: KC01-X-2005-000004

Vista la INHIBICION planteada por el Dr. SAUL DARIO MELENDEZ MELENDEZ, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, mediante la cual manifiesta que se inhibe de seguir conociendo el juicio de COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA intentado por ENBOTELLADORA TEREPAIMA C.A. contra DISTRIBUIDORA RAINBOW, C.A. alegando que el día 24 de febrero de 2005, compareció por ante ese Despacho el abogado JOSE GREGORIO CESTARI PAUL en compañía del abogado WALTER RODRIGUEZ BARRADAS y le reiteró en presencia del secretario Julio Montes y la Auxiliar de Secretaria Gisela Giménez, que debería inhibirse en ese proceso por tener una relación de amistad con el doctor Omar Porteles, padre de la abogada Ileana Porteles, quien actúa en ese juicio en su carácter de apoderada de la parte demandada, manifestándole a dicho abogado que no tenía motivos para inhibirse y no obstante insistió en que debería inhibirse, actuando de una manera inadecuada, por lo que percibió que le estaba intimidando, lo que perturbó su ánimo, ya que hubo un intercambio de palabras con dichos abogados, lo cual compromete su objetividad e imparcialidad que debe tener todo sentenciador para el momento de proferir una sentencia; siendo que todo justiciable tiene derecho al acceso de una justicia imparcial, tal como lo contempla el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en la Ley Aprobatoria del Pacto de Derechos Civiles y Políticos o Pacto de San José. Fundamentó su inhibición en el numeral 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Y en consecuencia, debido a que ha sido afectado su ánimo y objetividad procederá a inhibirse de conocer en todas las causas en que los mencionados abogados participen.
Este Tribunal, en virtud de lo expuesto por el Juez inhibido, declara CON LUGAR la inhibición planteada por estar fundamentada en causal que la hace procedente. Remítase copia certificada de esta decisión al Juez inhibido, al Juez Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara y al Juez Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, y oportunamente las actuaciones al Tribunal donde se encuentra la causa principal a los fines legales consiguientes.
Publíquese, Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Ocho días del mes de marzo del dos mil cinco.

La Juez Titular,




ABG. DELIA RAQUEL PEREZ MARTIN DE ANZOLA

La Secretaria,




ABG. MARIA CAROLINA GOMEZ DE VARGAS

Publicada en su fecha a las 11:00 p.m.- Seguidamente se remitió copia certificada constante de un (1) folio útil, conforme a lo ordenado con oficio N° 163/2005 al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara; 164/2005 al Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito con oficio N° y 165/2005 al Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, a través de la URDD Civil, con oficio N° 162/2005 .
LA SECRETARIA,


ABG. MARIA CAROLINA GOMEZ DE VARGAS