REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO: KE01-X-2005-000036
Vista la INHIBICIÓN formulada por el Dr. HORACIO GONZALEZ HERNANDEZ, en su condición de Juez Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, mediante la cual manifiesta que se inhibe de conocer la presente causa en virtud de sostener enemistad con el abogado Enrique J. Romero Perdomo, quien actúa como apoderado judicial de la parte actora, en la demanda intentada por el ciudadano Pedro Elías Rangel contra los ciudadanos Johana del Carmen Escobar, Virginia del Carmen López y otros por Interdicto por despojo, enemistad ésta que es un hecho público y notorio, fundamento su inhibición de conformidad con lo establecido en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Esta alzada observa:
En virtud de lo expuesto por el Juez Inhibido, y por cuanto dicha confesión lo releva de pruebas, se DECLARA CON LUGAR La inhibición planteada por estar hecha en forma legal y fundamentada en causal que la hace procedente. En consecuencia remítase copia certificada de esta decisión con oficio al Juez Superior inhibido y a los Juzgados Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores y Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial del Estado Lara, y oportunamente las presentes actuaciones para que sean remitidas al Tribunal que le correspondió conocer el asunto a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documento Civil.
Publíquese, Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los Treinta y un (31) días del mes de Marzo del dos mil cinco.
La Juez Titular
Abg. Delia Raquel Pérez Martín de Anzola
La Secretaria
Abg. Maria Carolina Gómez de Vargas
Publicada en su fecha a las 10:00 a.m. Seguidamente se remitieron copias certificadas, conforme lo ordenado con oficios Nos. 249/2005 Juez Inhibido; 250/2005 Juez Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores; 251/2005 Juez Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, y 252/2005 a través de la Unidad Receptora de Distribución de Documentos del Área civil.
La Secretaria
Abg. Maria Carolina Gómez de Vargas
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