REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de marzo de dos mil cinco
194º y 146º


ASUNTO : KH01-X-2005-000055


Vista la INHIBICIÓN planteada por la Abogada PATRICIA CABRERA MANFREDI, en su carácter de Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el asunto signado con el Nro. KP02-M-2005-000130, juicio por Cobro de Bolívares intentado por DERIVADOS DE MAIZ SELECCIONADO C.A. (DEMASECA) contra ASOCIACIÓN COOPERATIVA VILLA PRODUCTIVA R.L., mediante la cual señala que se inhibe de seguir conociendo el juicio, por cuanto actúa como apoderado de la parte actora el abogado ALFONSO MONTERO, con quien existe enemistad manifiesta entre el mencionado abogado y la Juez quien suscribe, inhibición ésta que ha sido declarada con lugar en anterior oportunidad por el Juzgado Superior, todo de conformidad con el numeral 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil."

Esta Alzada observa: en virtud de lo antes expuesto por la Juez inhibida, y por cuanto fueron acompañados recaudos en apoyo a la misma, aún cuando dicha confesión la releva de pruebas, se declara CON LUGAR la inhibición formulada por estar hecha en forma legal y fundada en causal que la hace procedente. En consecuencia remítase la copia certificada de esta sentencia a través de la URDD Civil, a la Juez inhibida, y a los Juzgados Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara y el Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental con oficio, y oportunamente las actuaciones al Juzgado que le correspondió conocer de la causa, con oficio.

Publíquese, Registrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintiún (21) días del mes de Marzo de 2005.

La Juez Titular


ABG. DELIA RAQUEL PEREZ MARTIN DE ANZOLA

La Secretaria

Abg. María C. Gómez de Vargas

Publicada en su fecha a las 10:30 a.m. Seguidamente se libraron oficios bajo los Nros. 208/2005 Unidad Receptora de Documentos Civil; 209/2005 Juez inhibido; 210/2005, Juez Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores; 211/2005 Juez Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito y 212/2005 Juez Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental.

La Secretaria,

Abg. María Carolina Gómez de Vargas