REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y MENORES DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 02 de Marzo de 2005
AÑOS: 194° Y 146°

ASUNTO: KH03-X-2005-000009

Vista la INHIBICION planteada por el Dr. JULIO CESAR FLORES MORILLO, en su condición de Juez Titular del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante la cual manifiesta que revisadas las actuaciones en el asunto N° KP02-F-2004-000519, observa que aparecen los Abogados PABLO JOSE MENDOZA y JESUS MENDOZA como apoderados judiciales de la parte co-demandada, ciudadanos ELADIO RAMON GONZALEZ SOSA, JUANA MARGARITA GONZALEZ DE PEREZ y LEIDA GONZALEZ SOSA, en el juicio por DECLARACION DE UNION CONCUBINARIA Y SUBSIGUIENTE PARTICION intentado por la ciudadana MARIA GREGORIA TONA, hecho este que motiva al Juez de mérito a inhibirse en la presente causa, por declarar en reiteradas oportunidades y en otros juicios como lo ratifica en esta solicitud enemistad manifiesta con el referido ciudadano, la cual ha sido declarada Con Lugar por los Tribunales Superiores, tal como consta al folio siete (07) del presente asunto, copia de sentencia de inhibición del Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, de fecha 17/03/2005. Fundamentó su inhibición en el Ordinal 18 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por lo que procede a inhibirse en esta causa y en todos los procesos que sean parte los referidos Abogados PABLO JOSE MENDOZA y JESUS MENDOZA.

En virtud de lo expuesto por el Juez Inhibido y los recaudos acompañados en apoyo de la misma, aún cuando dicha causal lo releva de pruebas, se DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por estar hecha en forma legal y fundamentada en causal que la hace procedente. En consecuencia, remítanse copias certificadas de esta sentencia con oficio al Juez Inhibido y a los Juzgados Superior Primero Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, Superior Tercero Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara y Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental con oficio a través de la URDD Civil; y oportunamente las presentes actuaciones al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, ya que allí cursa la causa principal, signada con el N° KP02-F-2004-000519.

Publíquese, Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, en Barquisimeto a los Dos días del mes de Marzo de 2005.

LA JUEZ TITULAR


ABG. DELIA RAQUEL PEREZ MARTIN DE ANZOLA

LA SECRETARIA

ABG. MARIA CAROLINA GOMEZ DE VARGAS


Publicada en su fecha, a las 11:30 a.m. Expediente N° KH03-X-2005-000009. Seguidamente se remitieron copias certificadas, conforme lo ordenado con Oficios Nros: 142/2004, 143/2004, 144/2004 y 145/2004, a través de la URDD con Oficio N° 141/2004.

LA SECRETARIA

ABG. MARIA CAROLINA GOMEZ DE VARGAS


DRPMdA/mcgdv/amfs.