REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO Nº 01
AÑOS 194º y 146º


DEMANDANTE: Aníbal Pacheco, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.540.866.

DEMANDADO: Bernardo Yépez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.084.804.

MOTIVO: Acción de Protección de Derechos Colectivos o Difusos.


Mediante escrito presentado ante este Tribunal de Protección del niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha veinticuatro (24) de septiembre de 2.002, el ciudadano Aníbal Pacheco, en su carácter de Presidente de la Sociedad Amigos de Curarigua, debidamente asistido por la abogado María E. Brizuela R., inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 90.855, solicitó se citara al ciudadano Bernardo Yépez, plenamente identificado en autos, a los fines de que fueran restablecidos los derechos de los Niños y Adolescentes e hiciera entrega de la llave del inmueble de la sede de la Casa de la Cultura y que la misma fuera entregada a sus legítimos propietarios, responsables de el buen desarrollo integral de los Niños y Adolescentes que allí acuden. Admitida la solicitud en fecha veintisiete (27) de septiembre de 2.002, se fijó la audiencia de juicio para el décimo (10) día de despacho, conforme al artículo 320 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordenó se citara al ciudadano Bernardo Yépez y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha quince (15) de octubre de 2.002, el ciudadano Bernardo Arroyo, en su carácter de Alguacil Titular de esta Tribunal, consignó la boleta de notificación librada al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada y sellada. En fecha dieciséis (16) de octubre de 2.002, el Tribunal mediante auto, requirió fueran presentados los originales de la pruebas documentales consignadas con el escrito de la solicitud en la audiencia de juicio y a su vez deberían presentar en dicha audiencia el original del acta constitutiva de la Asociación Civil Casa de la Cultura. En fecha ocho (8) de enero de 2.004, comparecieron los ciudadanos Jesús E. Pérez y Bernardo Arroyo, en su carácter de Alguaciles Titulares de este Tribunal y consignaron las boletas de citación y notificación sin firmar, libradas al ciudadano Bernardo Yépez.

Esta Sala para decidir observa:

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la perención” (…)”


Por cuanto la última actuación fue realizada en fecha dieciséis (16) de octubre de 2.002, sin que la parte demandante diera impulso procesal, este Tribunal conforme al artículo 267 eiusdem, procede a declarar su perención. Así se decide.

DECISIÓN

Con fundamento a lo anteriormente expuesto este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara perimido el presente procedimiento. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 03 de marzo de 2.005.-


LA JUEZ N° 01 DE LA SALA DE JUICIO

Abg. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

En esta misma fecha se registro bajo el Nº 123-2.005 y se público siendo las 09:00 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS





EXP.Nº 1SJ1.576-02
RCZ/rac/02