REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO Nº 1
AÑOS 194º y 146º


Solicitante: Suhail Maria Vargas González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.699.492


Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.


Por escrito presentado ante este Tribunal en fecha 05 de diciembre de 2.003, la ciudadana Suhail Maria Vargas González, ya identificada, en representación de su hija la niña Suliannys José Gutierrez Vargas, solicitó la rectificación de partida de nacimiento de su hija, alegando que se incurrió en el error al asentar su nombre como: Sulrait, siendo lo correcto Suhail. En dicho acto consignó fotocopia de su cédula de identidad y copia certificada de la partida de nacimiento de su hija. Admitida la demanda en fecha 15 de diciembre de 2.003, se acordó resolver sumariamente, se le requirió a la solicitante consignar su copia certificada y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. Cumplidas las diligencias anteriores, en fecha 19 de diciembre de 2.003, se notificó el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

Esta Sala para decidir observa:


El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:


“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la perención” (…)”


Por cuanto la última actuación fue realizada en fecha 05 de diciembre de 2.003, sin que la solicitante diera impulso procesal, este Tribunal conforme al artículo 267 eiusdem procede a declarar su perención. Así se decide.

DECISIÒN

Con fundamento a lo anteriormente expuesto este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y conforme a lo establecido en el articulo 267 del Código de procedimiento Civil, este Tribunal, declara perimido el presente procedimiento. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente.
Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la sala de juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción judicial del Estado Lara. Carora, 03 de marzo de 2005. Años: 194º Y 146º.

LA JUEZ Nº 01 DE LA SALA DE JUICIO


Abog. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA



LA SECRETARIA


Abog. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


En esta misma fecha se registro bajo el Nº 125 - 2.005 y se público siendo las 09:45 a.m.



LA SECRETARIA


Abog. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


Exp.Nº 1SJ-2463-03
RCZ-bma.01