REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO Nº 1
AÑOS 194º y 146º
DEMANDANTE: José Alejandro Rojas Pacheco, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 12.943.221.
DEMANDADA: Yenny Alexandra Piña, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.003.284.
MOTIVO: Guarda y Custodia.
Por escrito presentado ante este Tribunal en fecha 19 de febrero de 2.003, el ciudadano José Alejandro Rojas Pacheco, ya identificado, asistido por los Abogados Rocío Figueroa Márquez y Efrén Caripá, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 90.340 y 53.216, solicitó las guarda y custodia de su hijo Alejandro José Rojas Piña, de conformidad con los artículos 53, 08, 120, 358, 359 y 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asimismo requirió sea oído el testimonio, opinión del niño y de los testigos que presentaría en su oportunidad y por último solicitó medida provisional de que su hijo permanezca en la casa de habitación de su madre ciudadana Marizeth Pastora Pacheco de Gutiérrez, de conformidad con el articulo 512 eiusdem. Anexó copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, constancia de estudio y fotocopia de las cédulas de identidad de los testigos.
Admitida la solicitud en fecha 21 de febrero de 2.003, se ordenó citar a la ciudadana Yenny Alexandra Piña, notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público y a la Lic. Edith Yelitza Caubas, Trabajadora Social de este Tribunal y en cuanto a la medida provisional se ordenó oír a la ciudadana Marizeth Pastora Pacheco de Gutiérrez. En fecha 24 de febrero de 2.003, el Alguacil de este tribunal consignó la boleta de notificación de la Lic. Edith Yelitza Caubas, Trabajadora Social de este tribunal. En fecha 25 de febrero de 2.003, compareció el ciudadano José Alejandro Rojas Pacheco y consignó poder apud-acta a los Abogados Rocío Figueroa Márquez, Efrén Caripá y Héctor Chirinos. En fecha 06 de marzo de 2.003, el Alguacil de este tribunal consignó la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 12 de marzo de 2.003, el Alguacil de este tribunal consignó la boleta de citación si firmar de la ciudadana Yenny Alexandra Piña. En fecha 13 de marzo de 2.003, se agregó a los autos informe socio- económico presentado por la Lic. Edith Yelitza Caubas. En fecha 24 de marzo de 2.003, mediante auto se ordenó abrir un cuaderno por separado, donde se dictó medida provisional de conformidad con el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente donde la guarda y custodia del niño Alejandro José Rojas Piña sería ejercida por el ciudadano José Alejandro Rojas Pacheco. En fecha 04 de junio de 2.003, compareció el Abogado Rocío Figueroa y solicitó la citación por cartel de la ciudadana Yenny Alexandra Piña y mediante auto se acordó lo solicitado. En fecha 17 de junio de 2.003 mediante auto se revoca el auto de fecha 09 de junio de 2.003, se exhortó al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de las Circunscripción Judicial del Estado Zulia y se le requirió al solicitante indicar la dirección exacta de la ciudadana Yenny Alexandra Piña. En fecha 01 de octubre de 2.003, compareció el Abogado Rocío Figueroa y solicitó copia certificada de la compulsa con su recibo de la ciudadana Yenny Alexandra Piña y mediante auto y esta Sala no la acordó por cuanto se debe esperar las resultas del exhorto. En fecha 15 de diciembre de 2.004 se agregó a los autos el exhorto emanado del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Esta Sala para decidir observa:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la perención” (…)”
Por cuanto la última actuación fue realizada en fecha 01 de octubre de 2.003, sin que el demandante diera impulso procesal, este Tribunal conforme al artículo 267 eiusdem procede a declarar su perención. Así se decide.
DECISIÒN
Con fundamento a lo anteriormente expuesto este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y conforme a lo establecido en el articulo 267 del Código de procedimiento Civil, este Tribunal declara perimido el presente procedimiento, por consiguiente se levanta la medida provisional dictada. Archivase el expediente.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción judicial del Estado Lara. Carora, 03 de marzo de 2005. Años : 194º y 146º
LA JUEZ Nº 01 DE LA SALA DE JUICIO
Abog. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA
LA SECRETARIA
Abog. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 126 - 2.005 y se público siendo las 10 :00 a.m.
LA SECRETARIA
Abog. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
Exp.Nº 1SJ-1799-03
RCZ-bma.01
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