REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL N° 02
CARORA


Por escrito presentado ante esta Sala, el ciudadano Raúl Marquiliano Pérez Peña, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.443.987, actuando en su carácter de representante legal de su hija el niño Enmanuel José Pérez Lozada, asistido por la Defensora Pública del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, abogada Virginia Machado, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hijo, en la cual alega que el funcionario encargado de asentar la partida de nacimiento de su hijo, cometió el error de asentar su segundo nombre como: Marcelino, siendo lo correcto como: Marquiliano. Consignó copia fotostática de la cédula de identidad, copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo expedida por la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara y original de la ficha de partida de nacimiento.

Admitida la solicitud el quince (15) de marzo de 2.005, se acordó resolver sumariamente, se le requirió al solicitante consignará copia certificada de su partida de nacimiento y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

En fecha veintiuno (21) de marzo de 2.005, compareció el ciudadano Bernardo Arroyo, en su carácter de Alguacil Titular de este Tribunal, y consignó la boleta de notificación librada al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada y sellada.

En fecha veintidós (22) de marzo del 2.005, compareció el ciudadano Raúl Marquiliano Pérez Peña, asistido por la Defensora Pública del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, abogada Virginia Machado y consignó copia certificada de su partida de nacimiento, expedida por el Registro Principal del estado Lara.

Este Tribunal para decidir observa:

De la copia certificada de la partida de nacimiento del niño Enmanuel José Pérez Lozada y la consignación hecha por el ciudadano Raúl Marquiliano Pérez Peña, se evidencia que efectivamente se incurrió en el error manifestado por el solicitante en el escrito de la solicitud. En consecuencia, por cuanto el Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Carora, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con Lugar la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por el ciudadano Raúl Marquiliano Pérez Peña. En consecuencia, se ordena asentar en la partida de nacimiento del niño Enmanuel José Pérez Lozada, el segundo nombre de su padre como: Marquiliano, dejándose sin efecto el nombre Marcelino. Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el N° 110, folio número 57 frente, de fecha 26 de enero de 1.996. Se ordena oficiar a la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, a los fines de insertar la correspondiente nota marginal de conformidad con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.-

Expídase copias certificadas de esta decisión a la parte interesada y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 28 de marzo de 2.005. Años 194° y 146°.-


SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL N° 02


Abg. ALBERTO HERRERA CORONEL

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

En esta misma fecha se registró bajo el N° 211-2.005, se publicó siendo las 10:00 a.m. y se expidió copia certificada para el archivo.-

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS




EXP.N° 2SJ3.417-05
AHC/rac/02