REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 2.
194º Y 146º


Demandante: Maria Teresa Calderón, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.506.198.

Demandado: Luis Antonio Leal, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.919.103.

Motivo: Homologación de acuerdo celebrado ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres del Estado Lara.

Mediante acta levantada ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres, el día 02 de febrero de 2.005, la ciudadana Maria Teresa Calderón, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.506.198, en representación de sus hijos los adolescentes Yiantony Luis y Yisleidy Maria Leal Calderón, expuso lo siguiente: “Solicito a este Organismo sea citado el padre biológico de mis hijos ciudadano: LUIS ANTONIO LEAL, quien trabaja como propietario de Taller de Refrigeraciones Luis, para que sea fijada una obligación alimentaría de nuestros hijos por un monto de cincuenta mil Bolivares semanales (Bs. 50.000,00) aparte de vestuario, medicinas, médicos y otros gastos que requieran nuestros hijos”. (Copiado textualmente).

El organismo administrativo admitió la solicitud el 02 de febrero de 2.005, ordenó la citación del ciudadano Luis Antonio Leal.

En fecha 14 de febrero de 2.005, compareció ante el Consejo de Protección del Niño y de Adolescente, el ciudadano Luis Antonio Leal y expuso: “ Acudo ante este organismo a cumplir con notificación solicitada por la ciudadana MARIA TERESA CALDERON para solicitarme una obligación alimenticia para mis hijos y si me comprometo a pasarle lo solicitado que es la cantidad de Cincuenta mil Bolivares (Bs.50.000,00) semanales aparte de vestuario, médico, y medicinas, dejando constancia de que si una semana me atraso a la semana siguiente los dare si es que exite un atraso. Con un incremento anual de veinte mil bolivares (Bs. 20.000,00) y Bonos Navideños” (Copiado textualmente). Seguidamente comparece la ciudadana Maria Teresa Calderón, y expuso:” Acepto lo que el padre biologico de mis hijos ofrece como Obligación Alimentaria y otras obligaciones siempre y cuando lo cumpla a cabalidad” (Copiado textualmente).

En fecha 17 de febrero de 2.005, mediante auto el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres, acuerda remitir el presente convenimiento a este Tribunal.

En fecha 09 de mazo de 2.005, este Tribunal recibe el presente expediente y el día 14 de marzo de 2.005 lo admite y ordena notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

En fecha 21 de marzo de 2.005, el ciudadano Alguacil de este Tribunal, consigno boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada.

Cumplida como fue la diligencia ordenada en autos, este Juzgado observa:

La norma del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece lo siguiente:

“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva”.

Al folio nueve (09) riela el convenio suscrito entre los ciudadanos Luis Antonio Leal y Maria Teresa Calderón, ya identificados, el cual no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, le imparte su homologación. Conforme a dicho acuerdo la pensión de alimentos para los adolescentes Yiantony Luis y Yisleidy Maria Leal Calderón, queda fijada en la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000, oo) semanales, a razón de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,00) mensuales, además de los gastos de vestuario, médicos y medicinas. La pensión de alimentos tendrá un incremento anual de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,00).

Se acuerda remitir el presente expediente con oficio al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres del Estado Lara.

Expídase copia certificada por la Secretaria de este Tribunal de esta sentencia y archívese.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio de este Despacho a los (28) días del mes de marzo del 2.005. Año 194º y 146°


El Juez Unipersonal Nº 2.

______________________
Abg. Alberto Herrera Coronel.

La Secretaria.

Abg. Luisa Cristina González Campos


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 210-2.005 siendo las 09:45 a.m. y se libró oficio Nº 383-2.005.



La Secretaria.

Abg: Luisa Cristina González Campos.



Exp. Nº 2SJ-3.408-05.
AHC-mz-05.