REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ Nº 1
194º Y 146º


Mediante acta levantada ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres, el día 11 de enero del 2.005, la ciudadana Carmen Maria Meléndez Riera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.848.071, en representación de sus hijos, los niños Josè Leonardo y Yorbet José Alvarez Meléndez, expuso lo siguiente: “SOLICITO A ESTE ORGANISMO SEA CITADO EL PADRE BIOLOGICO DE MIS HIJOS CIUDADANO MARIO ALONSO ALVAREZ, QUIEN TRABAJA EN UNA COMPA}IA DE EQUIPOS DE ORDEÑO EN BARQUISIMETO, PARA QUE SEA FIJADA UNA OBLIGACION ALIMENTARIA DE NUESTROS HIJOS POR UN MONTO DE SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo) SEMANALES, APARTE DE VESTUARIO, MEDICINA, MEDICOS, Y OTOR GASTOS QUE REQUIERAN NUESTROS HIJOS, CON UN INCREMENTO ANUAL DE ACUERDO AL AUMENTO DE SU SUELDO IGUAL CON RESPECTO A LOS BONOS NAVIDEÑOS QUE SEAN CUADRADOS DE ACUERDO A SU SALARIO Y A LAS NECESIDADES DE NUESTROS HIJOS” (Copiado textualmente).

Admitida la solicitud por ese organismo, ordenó la citación del ciudadano Mario Alonso Alvarez.

En fecha 27 de enero del 2.005, comparece ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres el ciudadano Mario Alonso Alvarez, titular de la cédula de identidad Nº 9.849.846 y expuso: “Vengo a cumplir con la citación que me hizó la ciudadana: CARMEN MARIA MELENDEZ RIERA, madre de mis tres (03) hijos de nombres : JOSE LEONARDO, YORBET JOSE Y MARIA GABRIELA DE 4,2 y 07 años y siete meses de edad. Yo reconozco que la niña Maria Gabriela es mi hija pero por los problemas que yo tenia con su madre ciudadana : Carmen Maria, hasta el momento no la he reconocido ante el Organismo competente pero me comprometo a Reconocerla. Y con respecto a la Obligación Alimentaria que ella esta solicitando yo la puedo fijar en Cincuenta Mil Bolívares Quincenales (50.000,oo), que equivalen a Cien Mil Bolivares mensuales (100.000,oo) a parte Vestuario, Médico, Medicina y otros gastos que requieràn, y un incremento anual de 10.000,oo mil bolivares. Solicito que sea aperturada una Cuenta en el Banco Industrial de Venezuela para depositar el dinero”. (Copiado textualmente). En ese mismo acto, la ciudadana Carmen Maria Meléndez, manifestó: “Acepto lo ofrecido por el ciudadano MARIO ALONSO ALVAREZ, quien es el padre de mis tres (o3) hijos esperando que cumpla con este compromiso a cabalidad. Igualmente solicito que sea aperturada una Cuenta en el Banco Industrial de Venezuela para que el ciudadano Mario Alonso Alvarez, deposite los cien mil bolivares fijados para la Pensiòn Alimentaria. en beneficio de mis hijos” (Copiado textualmente).

En fecha 28 de enero del 2.005, el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres, acuerda remitir el presente convenimiento a este Tribunal.

En fecha 09 de marzo del 2.005, este Tribunal recibe el presente expediente y el día 14 de marzo del 2.005 lo admite y ordena notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

En fecha 21 de marzo del 2.005, el ciudadano Bernardo Arroyo, en su carácter de Alguacil de este Tribunal, consignó la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público debidamente firmada.

Este Juzgado observa:

La norma del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece lo siguiente:

“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva”.

Al folio siete (7) riela el convenimiento suscrito ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres del Estado Lara, entre los ciudadanos Carmen Maria Meléndez y Mario Alonso Alvarez, ya identificados, el cual por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Carora en su Sala de Juicio N° 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su homologación todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, conforme a dicho convenio la pensión de alimentos para los niños José Leonardo, Yorbet José y Maria Gabriela, queda fijada en la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,oo) quincenales, que el referido ciudadano deberá depositar en la cuenta de ahorros Nº 0003-0069-10-0100177663 del Banco Industrial de Venezuela a nombre de los mencionados niños.

Igualmente de conformidad con lo establecido en el artículo 369 último aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cantidad fijada, se incrementará en forma automática y anual a razón de diez mil bolívares (Bs. 10.000,oo) mensuales.

Así mismo con relación a los gastos ocasionados por concepto de médico, medicinas, vestuario, educación y cualquier otro no previsto, el padre se compromete a sufragarlos.

Se acuerda remitir el presente expediente con oficio al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres del estado Lara.

Expídase copia certificada por la Secretaria de esta sentencia y archívese.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio de este Despacho a los veintiocho (28) días del mes de marzo del 2.004. Años 194º y 146º.

LA JUEZ Nº 1 DE LA SALA DE JUICIO

Abg. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 213-2.005 siendo las 10:30 am y se libró oficio Nº 385-2.005.

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

Exp. Nº 1SJ-3.403-05
RCZ/amr-3