REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
AÑOS 194º y 146º
DEMANDANTE: Milay Coromoto Rivero de Valles, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.763.173.
DEMANDADO: Segundo José Valles, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.167.709.
MOTIVO: Obligación Alimentaria.
Mediante acta levantada ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha diez (10) de noviembre de 2.003, la ciudadana Milay Coromoto Rivero de Valles, plenamente identificada, en representación de sus hijas Mileidis Josefina, Milimar Josefina y Carmily Josefina Valles Rivero, asistida por el Defensor Público N° 8 del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, abogado Pedro Luis Rojas, solicitó se citara al padre de sus hijas, a los fines de que fijara una pensión de alimentos a sus hijas en la cantidad de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs.250.000,oo) mensuales, además de los gastos medicina, médicos, vestidos, uniformes, útiles escolares, recreación, cultura, deportes y todo lo que requieran sus hijas. En ese acto consignó copia fotostática de la cédula de identidad y copia certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijas.
Admitida la solicitud en fecha trece (13) de noviembre de 2.003, se ordenó se practicara la citación al ciudadano Segundo José Valles, a fin de que diera contestación a la solicitud, se exhorto al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se oficio a la Unidad Receptora de Documentos Civil del Estado Lara y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
En fecha veintiséis (26) de noviembre de 2.003, el ciudadano Bernardo Arroyo, en su carácter de Alguacil Titular de este Tribunal, consignó la boleta de notificación librada al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada y sellada.
En fecha quince (15) de enero de 2.004, compareció la ciudadana Milay Coromoto Rivero de Valles, plenamente identificada en autos, asistida por el Defensor Público N° 8 del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, abogado Pedro Luis Rojas, y solicitó se ratificará el oficio N° 1.767-2.003, de fecha 13 de noviembre de 2.003.
En fecha veintiuno (21) de enero de 2.004, el Tribunal acordó mediante auto se ratificará el oficio N° 1.767-2.003, de fecha 13 de noviembre de 2.003, remitido al Coordinador de la Unidad Receptora de Documentos (U.R.D.D) Civil del Estado Lara.
En fecha dieciocho (18) de marzo de 2.004, se agregó al presente expediente constante de un (1) folio útil oficio N° 1151, de fecha 08 de marzo de 2.004, emanado del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Barquisimeto) y anexos constantes de once (11) folios útiles.
Esta Sala para decidir observa:
Por cuanto la última actuación fue realizada en fecha veintiuno (21) de enero de 2.004, sin que las partes dieran impulso procesal, este Tribunal conforme al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, procede a declarar su perención. Así se decide.
En tal sentido, el citado artículo establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la perención” (…)”
DECISIÓN
Con fundamento a lo anteriormente expuesto este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y conforme a lo establecido en el articulo 267 del Código de procedimiento Civil, este Tribunal, declara perimido el presente procedimiento. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de juicio Nº 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción judicial del Estado Lara. Carora, 21 de marzo de 2.005.
SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Abg. ALBERTO HERRERA CORONEL
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 195-2.005 y se público siendo las 09:15 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
EXP.Nº 2SJ2.389-03
AHC/rac/02
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