REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





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JUZGADO DE PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL
DEL ESTADO LARA.
SALA DE JUICIO Nº 1
194º Y 146º


SOLICITANTE: Eleida Auxiliadora Rico Camacaro, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.637.734.

MOTIVO: Obtención de Segundo Apellido.

Por escrito presentado ante este Tribunal en fecha 09 de marzo de 2.005, la ciudadana Eleida Auxiliadora Rico Camacaro, ya identificada actuando en su carácter de madre y representante legal del niño Marcial Ignacio, asistida por la abogado Virginia Machado, Defensora Publica de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, alegó que su hijo fue presentado solamente por ella, llevando así su único apellido Rico y por lo tanto solicitó de conformidad con el articulo 238 del Código Civil, la extensión de su apellido como Rico Camacaro. En dicho acto se consignó copia certificada de la partida de nacimiento del niño y copia fotostática de la cédula de identidad.

Admitida la solicitud, en fecha 11 de marzo de 2005 se acordó resolver sumariamente y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 18 de marzo de 2.005, fue notificado en ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

Este Tribunal para decidir observa:

Con la consignación de la partida de nacimiento del niño Marcial Ignacio, la cual esta Sala la aprecia en todo su valor probatorio por tratarse de un documento público, queda demostrado el derecho que tienen el referido niño, de repetir el apellido de su madre ciudadana Eleida Auxiliadora Rico Camacaro, de conformidad con el articulo 238 del Código Civil, que dispone lo siguiente: “Si la filiación sólo se ha determinado en relación con uno de los progenitores, el hijo tiene derecho a llevar los apellidos de este, si el progenitor tuviere un solo apellido, el hijo tendrá derecho de repetirlo”. Llenos los extremos de Ley, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena oficiar a la Prefectura Civil del Municipio Torres y al Registrador Principal del Estado Lara, a los fines de que asienten en la partida de nacimiento del niño Marcial Ignacio, sus apellidos como: Rico Camacaro. Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta ante la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº 534, folio 111 Fte., de fecha 27 de marzo de 1996.

Expídanse copias certificadas por la Secretaria de la sentencia a la parte interesada, a las autoridades competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes y al archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora. 21 de marzo de 2005. Años 194º y 146º.


La Juez Nº 1 de la Sala de Juicio

Abg. Raquel Castillo de Zubillaga

La Secretaria,

Abg. Luisa Cristina González Campos

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 194 -2005, y se público siendo las
09:00 a.m.


La Secretaria,

Abg. Luisa Cristina González Campos


Exp.: 1SJ-3413-05
RCZ-bma.01