REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ Nº 1.
AÑOS 194º y 146º



Solicitante: Carmen Ramona Perozo Álvarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.942.233.


Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.


Por escrito presentado ante este Tribunal en fecha 22 de octubre de 2.003, la ciudadana Carmen Ramona Perozo Álvarez, ya identificada, en representación de su hijo el niño Anderso Gabriel Oviedo Perozo, solicitó la rectificación de partida de nacimiento de su hijo, alegando que se incurrió en el error al asentar el segundo nombre del padre como: Grabiel, siendo lo correcto Garibel. En dicho acto consignó fotocopia de su cédula de identidad y copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo. Admitida la solicitud en fecha 27 de octubre de 2.003, se acordó resolver sumariamente, se le requirió al solicitante consignar la copia certificada de su partida de nacimiento del niño Anderso Gabriel, por cuanto se verificó error en la fecha de nacimiento, asimismo consignara partida de nacimiento del ciudadano Amicar Garibel Oviedo y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 03 de noviembre de 2.003, se notificó el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.



Esta Sala para decidir observa:

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:


“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la perención” (…)”

Por cuanto la última actuación fue realizada en fecha 22 de octubre de 2.003, sin que las partes dieran impulso procesal, este Tribunal conforme al artículo 267 eiusdem procede a declarar su perención. Así se decide.

DECISIÒN

Con fundamento a lo anteriormente expuesto este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y conforme a lo establecido en el articulo 267 del Código de procedimiento Civil, este Tribunal, declara perimido el presente procedimiento. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 02 de marzo de 2.005. Años: 194º Y 146º.



La Juez N° 1 de la Sala de Juicio.

Abg: Raquel Castillo de Zubillaga.

La Secretaria.


Abg. Luisa Cristina González Campos.


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 118-2.005 y se público siendo las 11:15 a.m.

La Secretaria.



Abg. Luisa Cristina González Campos.




Exp. Nº 1SJ-2.341-03.
RCZ/mz/05.