REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
194º y 146º
PARTE DEMANDANTE: José Ramón Suárez Gil, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.639.910.
PARTE DEMANDADA: Karina Antonieta Chirinos Fernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.699.876.
MOTIVO: Divorcio 185 –A
En fecha veintisiete (27) de enero de 2.005, el ciudadano José Ramón Suárez Gil, ya identificado, debidamente asistido por el abogado Luis Miguel González Lameda, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 19.338, presentó solicitud ante este Tribunal contra la ciudadana Karina Antonieta Chirinos Fernández, ya identificada, por Divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon dos (2) hijas de nombres Lilibeth José y María José Suárez Chirinos, de once (11) y siete (7) años de edad respectivamente. Admitida la solicitud en fecha treinta y uno (31) de enero de 2.005, se ordenó la citación de la demandada, la citación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. Igualmente se dictaron las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
I. En cuanto a la patria y potestad la ejercerán ambos padres.
“ II. En relación a la guarda y custodia la ejercerá la madre.
III. En cuanto a la obligación alimentaria, el padre le suministrará a sus hijas la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000,oo) mensuales, además le proporcionará alimentación, vestido, medicinas, útiles y uniformes escolares, etc., además el dinero efectivo que sea necesario para cubrir todas sus necesidades.
IV. En cuanto al régimen de visitas, será de mutuo acuerdo entre los padres, sin que perturbe la armonía del hogar donde habitan con su madre, horarios de estudios, deportes, recreación o cultura”.
En fecha diecisiete (17) de febrero de 2.005, compareció el ciudadano Bernardo Arroyo, en su carácter de Alguacil Titular de este Tribunal, y consignó boleta de citación librada al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada y sellada. En fecha veintidós (22) de febrero de 2.005, compareció el ciudadano Bernardo Arroyo, en su carácter de Alguacil Titular de este Tribunal, y consignó recibo librado a la ciudadana Karina Antonieta Chirinos Fernández, debidamente firmado. En fecha veintiocho (28) de febrero de 2.005, compareció ante este Tribunal la ciudadana Karina Antonieta Chirinos Fernández, plenamente identificada en autos, y estando en su debida oportunidad legal para dar contestación a la solicitud lo hizo en los siguientes términos: “Es cierto que tengo más de cinco (05) años de separado de mi esposo, y estoy de acuerdo con las medidas dictadas por este tribunal en cuanto al régimen de visitas, patria potestad, guarda y custodia y obligación alimentaria”. En fecha quince (15) de marzo (15) de marzo de 2.005, el Tribunal dejó constancia que el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no compareció a exponer lo conducente referente al presente juicio.
Este Juzgado para decidir observa:
La cónyuge al contestar la solicitud admite los hechos de que efectivamente tienen más de cinco (5) años de separados de hecho, tal y como se evidencia en el folio catorce (14) de este expediente, y el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no formuló algún alegato para desvirtuar lo expresado por las partes por lo que esta solicitud debe prosperar como así se decide.
DECISION
Por los motivos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con lugar la solicitud de Divorcio presentada por el ciudadano José Ramón Suárez Gil, contra la ciudadana Karina Antonieta Chirinos Fernández, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia se declara DISUELTO el vínculo conyugal contraído ante la Jefatura Civil de la Parroquia Las Mercedes, Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 23 de diciembre de 1.992. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el Nº 23. Se confirman las medidas provisionales dictadas. El divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos.
Expídanse copias certificadas de esta Sentencia por la Secretaria de este Tribunal, a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y asimismo para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 17 de marzo de 2.005. Años 194° y 146°.-
LA JUEZ N° 01 DE LA SALA DE JUICIO
Abg. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
En esta misma fecha se registró bajo el N° 184-2.005 y se publicó siendo las 09:30 a.m.-
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
EXP.N° 1SJ3.314-05
RCZ/rac/02
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