REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO Nº 1
AÑOS 194º y 146º
Solicitante: Nellys Gregoria Perera Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.630.269
Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.
Por escrito presentado ante este Tribunal en fecha 13 de mayo de 2.002, la ciudadana Nellys Gregoria Perera Pérez, ya identificada, en representación de su hija Karelis Karina Perera, solicitó la rectificación de partida de nacimiento de su hija, alegando que se incurrió en el error al asentar su apellido como: De Torres, lo cual era incierto, toda vez que su estado civil era soltera y sus apellidos son: Perera Pérez. En dicho acto consignó fotocopia de su cédula de identidad y copia certificada de la partida de nacimiento de su hija. Admitida la demanda en fecha 16 de mayo de 2.002, se acordó publicar un edicto y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. Cumplidas las diligencias anteriores, en fecha 22 de mayo de 2.002, se notificó el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 29 de octubre de 2.002 compareció la ciudadana Nellys Gregoria Perera y recibió el edicto el cual debería ser publicado en un Diario de la localidad. En fecha 30 de octubre de 2.002, compareció la ciudadana Nellys Gregoria Perera y consignó el edicto el cual fue publicado en el Diario de Carora. En fecha 13 de noviembre de 2.002 se dejó constancia que ninguna persona compareció a impugnar la solicitud. En fecha 14 de noviembre de 2.002, mediante auto se ordenó abrir a prueba la presente solicitud, de conformidad con el articulo 771 del Código de Procedimiento Civil, asimismo, se ordenó citar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Publico y oír la declaración de los testigos que la parte solicitante presentaría en su oportunidad. En fecha 18 de noviembre de 2.002 la ciudadana alguacil suplente consignó la boleta de citación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Publico. En fecha 11 de mayo de 2.004, mediante auto se ordenó reanudar la causa de conformidad con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y se notificó a la solicitante ciudadana Nellys Gregoria Perera. En fecha 15 de marzo de 2.005 los ciudadanos alguaciles consignaron la boleta de notificación de la ciudadana Nellys Gregoria Perera y expusieron: “Consignamos en este acto, constante de dos (02) folios útiles, boleta de notificación sin firmar por la ciudadana Nellys Gregoria Perera por cuanto ha sido imposible nuestro traslado a la población de Palmarito, Parroquia Montañas Verde por razones de distancia y transporte” (copiado textualmente).
Esta Sala para decidir observa:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la perención” (…)”
Por cuanto la última actuación fue realizada en fecha 13 de noviembre de 2.002, sin que la solicitante diera impulso procesal, este Tribunal conforme al artículo 267 eiusdem procede a declarar su perención. Así se decide.
DECISIÒN
Con fundamento a lo anteriormente expuesto este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y conforme a lo establecido en el articulo 267 del Código de procedimiento Civil, este Tribunal, declara perimido el presente procedimiento. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción judicial del Estado Lara. Carora, 17 de marzo de 2005. Años: 194º Y 146º.
LA JUEZ Nº 01 DE LA SALA DE JUICIO
Abog. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA
LA SECRETARIA
Abog. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 182 - 2.005 y se público siendo las 09:00 a.m.
LA SECRETARIA
Abog. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
Exp.Nº 1SJ-1384-02
RCZ-bma.01
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