REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
194° y 146°

Por solicitud presentada ante este Tribunal en fecha veintitrés (23) de febrero de 2.005, el ciudadano Pedro Luis Rojas, Defensor Público del Sistema de Protección del Niño y Adolescente, asistiendo al niño Francisco José, solicitó en nombre del niño ya identificado, la rectificación de la partida de nacimiento, alegando que el funcionario encargado de asentar la partida de nacimiento de referido niño, cometió el error de obviar el segundo apellido de su madre, siendo lo correcto que figure el segundo apellido de su madre como: Alvarado. En dicho acto se consignó copia fotostática de la cédula de identidad perteneciente a su madre, copia certificada de la partida de nacimiento del niño, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Antonio Díaz, Municipio Torres del Estado Lara y copia certificada de la partida de nacimiento perteneciente a la ciudadana Carmen Dominga, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Antonio Díaz, Municipio Torres del Estado Lara.

En fecha primero (01) de marzo de 2.005, el Tribunal admite la solicitud y acordó resolver sumariamente de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

En fecha once (11) de marzo de 2.005, el ciudadano Jesús E. Pérez, en su carácter de Alguacil Titular de este Tribunal, consignó boleta de notificación librada al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público debidamente firmada y sellada.

Estando en la oportunidad de decidir, esta Sala de Juicio observa:

Del análisis de la copia certificada de la partida de nacimiento del niño Francisco José, que corre inserta al folio cuatro (4) de este expediente, se evidencia que efectivamente se incurrió en el error señalado por el Defensor Público del Sistema de Protección del Niño y Adolescente, abogado Pedro Luis Rojas.

DECISIÓN

Por las razones expuestas y por cuanto el Fiscal VIII del Ministerio Público no objeto nada contra esta solicitud, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Con lugar la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por el Defensor Público del Sistema de Protección del Niño y Adolescente, abogado Pedro Luis Rojas, el cual asistió al niño Francisco José. En consecuencia, se ordena asentar correctamente en la partida de nacimiento del niño Francisco José, el segundo apellido de su madre como: Alvarado. Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de registro civil de nacimiento de la Jefatura Civil de la Parroquia Antonio Díaz, Municipio Torres del Estado Lara, bajo el N° 90, folio número 93, de fecha 09 de julio de 1.993. Se ordena oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia Antonio Díaz, Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, con el fin de que cumplan con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 15 de marzo de 2.005.-



SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL N° 02

Abg. ALBERTO HERRERA CORONEL

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

En esta misma fecha se registró bajo el N° 173-2.005, y se publicó siendo las 09:00 a.m.


LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS







EXP.N° 2SJ3.378-05
AHC/rac/02