REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
194° y 146°

Por solicitud presentada ante este Tribunal en fecha diecisiete (17) de febrero de 2.005, por el abogado Emilio Betancourt Zubillaga, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.323.074, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Luz Amparo De Angelis Bracho, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.919.079, solicitó en nombre de su hijo el niño Otmi, la rectificación de la partida de nacimiento, alegando que el funcionario encargado de asentar la partida de nacimiento de referido niño, incurrió en el error de colocar el apellido de la madre D´ Angelis Bracho, siendo lo correcto que figure el apellido de la madre como: De Angelis Bracho. En dicho acto se consignó copia certificada de la partida de nacimiento del niño, expedida por el Registrador Principal del Estado Lara, copia certificada de la sentencia expedida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, copia fotostática de la partida de nacimiento perteneciente a la ciudadana Luz Amparo y Poder Especial, notariado por la Notaria Pública de Carora.

En fecha veintidós (22) de febrero de 2.005, el Tribunal admite la solicitud y acordó resolver sumariamente de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

En fecha once (11) de marzo de 2.005, el ciudadano Jesús E. Pérez, en su carácter de Alguacil Titular de este Tribunal, consignó boleta de notificación librada al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público debidamente firmada y sellada.

Estando en la oportunidad de decidir, esta Sala de Juicio observa:

Del análisis de la copia certificada de la partida de nacimiento del niño Otmi, que corre inserta al folio cuatro (4) de este expediente, se evidencia que efectivamente se incurrió en el error señalado por el Apoderado Judicial de la parte solicitante.

DECISIÓN

Por las razones expuestas y por cuanto el Fiscal VIII del Ministerio Público no objeto nada contra esta solicitud, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Con lugar la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por el abogado Emilio Betancourt Zubillaga, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Luz Amparo De Angelis Bracho. En consecuencia, se ordena asentar correctamente en la partida de nacimiento del niño Otmi, el apellido de su madre como: De Angelis Bracho, dejándose sin efecto el apellido D´ Angelis. Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de registro civil de nacimiento de la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 345, folio 182, de fecha 11 de marzo de 1.998. Se ordena oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia, Concepción, Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, con el fin de que cumplan con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 15 de marzo de 2.005.-


SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL N° 02

Abg. ALBERTO HERRERA CORONEL

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

En esta misma fecha se registró bajo el N° 172-2.005, y se publicó siendo las 08:45 a.m.


LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS







EXP.N° 2SJ3.352-05
AHC/rac/02