REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





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JUZGADO DE PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL
DEL ESTADO LARA.
SALA DE JUICIO UNIPERSONAL N° 2
194° Y 146°


Solicitante: Arelis Carolina Torres Oviedo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.003.995.

Motivo: Obtención de Segundo Apellido.

Por escrito presentado ante este Tribunal en fecha 24 de febrero del 2.005, la ciudadana Arelis Carolina Torres Oviedo, ya identificada actuando en su carácter de madre y representante legal de la adolescente Diana Carolina Torres, asistida por el abogado Pedro Luis Rojas, Defensor Publico de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, alegó que su hija la adolescente Diana Carolina Torres, fue presentada solamente por ella, llevando así su primer apellido Torres y por lo tanto solicita de conformidad con el articulo 238 del Código Civil, la extensión del apellido de su hija como Torres Oviedo. En dicho acto se consignó copia certificada de la partida de nacimiento de la adolescente y copia fotostática de la cédula de identidad.

Admitida la solicitud en fecha 02 de marzo del 2.005, se acordó resolver sumariamente, oír la opinión de la adolescente Diana Carolina Torres y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

En fecha 8 de marzo del 2.005, se escucho la opinión de la adolescente Diana Carolina Torres y expuso: “Bueno yo fui presentada por mi mamá por eso quiero llevar su segundo apellido Oviedo, yo tengo problemas para sacar la cédula por eso quiero llamarme Diana Carolina Torres Oviedo”.

En fecha 11 de marzo del 2.005, fué consignada la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada.

Este Tribunal para decidir observa:

Con la consignación de la partida de nacimiento de la adolescente Diana Carolina Torres, la cual esta Sala de Juicio la aprecia en todo su valor probatorio por tratarse de un documento público, queda demostrado el derecho que tienen la referida adolescente, de llevar los dos (2) apellidos de su madre ciudadana Arelis Carolina Torres Oviedo, de conformidad con el articulo 238 del Código Civil, que dispone lo siguiente: “Si la filiación sólo se ha determinado en relación con uno de los progenitores, el hijo tiene derecho a llevar los apellidos de este, si el progenitor tuviere un solo apellido, el hijo tendrá derecho de repetirlo”.

DECISIÓN

Llenos los extremos de Ley, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena oficiar a la Prefectura del Municipio Torres y al Registrador Principal del Estado Lara, a los fines de que asienten en la partida de nacimiento de la adolescente Diana Carolina Torres, sus apellidos como: Torres Oviedo. Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta ante la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el N° 525, folio N° 265 vuelto, de fecha 26 de marzo de 1.992.

Expídanse copias certificadas de esta decisión a las partes interesadas, para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 15 de marzo del 2.005. Años 194° y 146.



El Juez Unipersonal N° 2.

Abg: Alberto Herrera Coronel.


La Secretaria.


Abg. Luisa Cristina González Campos.



En esta misma fecha se registró bajo el Nº 180- 2.005 siendo las 11:00 am.




La Secretaria.



Abg. Luisa Cristina González Campos.




Exp. Nº 2SJ-3.383-05.
AHC/mz/05.