REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





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JUZGADO DE PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL
DEL ESTADO LARA.
SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 2.
194º Y 146º


Por escrito presentado ante este Tribunal, el día 17 de febrero de 2.005, el Abogado Emilio Betancourt Zubillaga, apoderado judicial de la ciudadana Luz Amparo De Angelis Bracho, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 5.919.079, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hijo el adolescente Christian Del Pío Luogo De Angelis, alegando que se incurrió en el error de asentar el apellido de la madre del adolescente como: D` Angelis, siendo lo correcto: De Angelis. Anexó copia certificada de la partida de nacimiento del adolescente, copia certificada de la sentencia dictada por el Tribunal Cuarto Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y fotocopia del poder apud- acta.

Admitida la solicitud en fecha 22 de febrero de 2.005, se acordó resolver sumariamente y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 11 de marzo de 2.005, el alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.


Estando en la oportunidad de decidir, esta Sala de Juicio observa:

Del análisis de la partida de nacimiento del adolescente Christian Del Pío Luogo De Angelis, que corre inserta al folio cuatro (04) y de la copia certificada de la sentencia dictada por el Tribunal Cuarto Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que corre inserta al folio seis (06) y siete (07) de autos, se evidencia que efectivamente se incurrió en el error de asentar el apellido de la madre del adolescente como: D` Angelis, siendo lo correcto: De Angelis.

DECISIÒN


Por las razones expuestas y por cuanto el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con lugar la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por el Abogado Emilio Betancourt Zubillaga, apoderado judicial de la ciudadana Luz Amparo De Angelis Bracho, en representación del adolescente Christian Del Pío Luogo De Angelis. En consecuencia, se ordena asentar correctamente el nombre de la madre del adolescente como: De Angelis, dejando sin efecto: D` Angelis.


Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara bajo el Nº 505, folio N° 254 frente, de fecha 09 de marzo de 1.994. Se ordena oficiar a la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, con el fin de que cumplan con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Expídase copias certificadas de esta decisión a las partes interesadas y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 15 de marzo de 2.005. Años 194º y 146º.
El Juez Unipersonal N° 2.

Abg: Alberto Herrera Coronel.



La Secretaria.

Abg. Luisa Cristina González Campos.



En esta misma fecha se registró bajo el Nº 178-2004 y se público siendo las 10:30 a.m.
La Secretaria.


Abg. Luisa Cristina González Campos



Exp: 2SJ-3.350-05.
AHC.mz-05.