REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
194º y 146º



Mediante acta levantada ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres, el día 13 de enero de 2.005, la ciudadana Zonia Mercedes González Crespo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.760.286, domiciliada en el Barrio Simón Rodríguez, calle Sagrada Familia, casa S/N° de esta ciudad de Carora, en representación de su hija la niña Georgina Isabel, de 7 años de edad y expuso: “Solicito a este organismo sea citado el padre biológico de mi hija ciudadano: JORGE LUIS NIEVES PAEZ, quien trabaja en la Alcaldía Bolivariana de Torres para que sea fijada una obligación alimentaria de mi hija por un monto de ochenta mil bolívares mensual (Bs. 80.000,oo), aparte de vestuario, medicina, médicos y otros gastos que requiera nuestra hija. Es todo, se leyó y conformen firman. (Copiado Textualmente)”.

Admitida la solicitud por el Consejo de Protección, se ordenó citar al ciudadano Jorge Luis Nieves Páez.

Cumplida la diligencia anterior, en fecha diecinueve (19) de enero de 2.005, compareció ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente de esta ciudad, el ciudadano Jorge Luis Nieves Páez, venezolano, mayor de edad, casado, oficial de seguridad de la Alcaldía de Torres, portador de la cédula de identidad N° 9.846.780, respectivamente y domiciliado en la calle Barquisimeto, casa N° 7B-41, del Barrio Santo Domingo y expuso: “EN CUANTO A LA PENSION ALIMENTICIA DE MI HIJA GEORGINA NIEVES, PUEDO ESTABLECER LA CANTIDAD DE QUINCE MIL (15.000,oo) SEMANALES, EN ESPECIE, ADEMAS DE LAS OBLIGACIONES DE VESTUARIO, medicina, MEDICO, EDUCA CIONALES Y OTROS GASTOS QUE REQUIERA MI HIJA. ES TODO, SE LEYO Y CONFORMES FIRMAN: ESTANDO PRESENTE LA CIUDADANA: ZONIA MERCEDES GONZALEZ CRESPO, VENEZOLAN A, MAYOR DE EDAD, CASADA, OFICIOS DEL HOGAR, PORTADORA DE LA CEDULA DE IDENTIDAD 10.760.286, RESIDENCIADA EN LA CALLE SAGRADA FAMI LIA, CASA SIN NUMERO DEL BARRIO SIMON RODRIGUEZ DE LA CIUDAD DE CARORA, PARROQUIA TRINIDAD SAMUEL, MUNICIPIO TORES DEL ESTADO LARA, EXPONE: ACEPTO LO OFRECIDO POR EL CIUDADANO JORGE LUIS NIEVES EN CUANTO A LA PENSIÓN ALIMENTICIA DE NUESTRA HIJA GEORGINA ISABEL NIEVES, ES TODO SE LEYO Y CONFORMES FIRMAN”. (Copiado Textualmente).-

En fecha veintiuno (21) de enero de 2.005, compareció ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente de esta ciudad, el ciudadano Jorge Luis Nieves Páez, ya identificado en auto y expuso: “En el día Miércoles 19 de enero del aÑo en curso compareci ante este organismo cumpliendo con una notificación solicitada por la ciudadana ZONIA MERCEDES GONZALEZ, para solicitar una Obligación alimentaria para mi hija GEORGINA ISABEL NIEVES, determinando yo por la circunstancia de las declaraciones de mi niÑa que para mi esta manipulada por la madre, prefiero darle los quince mil bolivares (Bs. 15.000,00) semanales y no en especie como habia quedado, la madre de la niÑa debera abrir una cuenta para que este dinero sea depositado en un banco de esta ciudad. ya que no le enviare comida por temor a que si la niÑa le cae mal un alimento considero que su madre sea capaz de decir que yo envie un alimento malo, por esta razon le depositare en el Banco y sugiero sea en el Banco Industrial por la facilidad que tengo ya que vivo cercania al hogar de mi madre y que no cobran intereses. Es todo, se leyó y conforme firmo: (Copiado Textualmente).

En fecha veintiuno (21) de enero de 2.005, compareció ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente de esta ciudad, la ciudadana Zonia Mercedes González Crespo, ya identificado en auto y expuso: “Después de que se me leyó la decisión del padre biologico de mi hija GEORGINA ISABEL de que no le pasara la obligación alimentaria en especie sino que le depositara en un banco la cantidad de quince mil Bolivares semanales (Bs. 15.000,00), y estos seran depositado en un banco que yo abrire la cuenta en el Banco Industrial. Si eso es lo que el decide que lo haga, no existe ningun problema acepto. También quiero aclarar que si su padre piensa que su hija tiene problemasy es una niÑa que se deja manipular por mi, no es así es una niÑa lo suficientemente inteligente para mentir o inventar en contre de su padre. Pero acepto a que la niÑa se someta a cualquier examen, no hay ningun inconveniente. Es todo, se leyó y conforme firmo: (Copiado Textualmente).

En fecha veinticinco (25) de enero de 2.005, el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres, acuerda remitir el presente convenimiento a este Tribunal.

En fecha diecisiete (17) de febrero de 2.005, este Tribunal recibe el presente expediente y el día 22 de febrero de 2.005, lo admite y ordena notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

En fecha veintiocho (28) de febrero de 2.005, el ciudadano Jesús E. Pérez, en su carácter de Alguacil Titular de este Tribunal, consignó la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público debidamente firmada y sellada.

Este Juzgado observa:

La norma del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece lo siguiente:

“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva”.

A los folios seis (6) y siete (7) riela el convenio suscrito entre los ciudadanos Jorge Luis Nieves Páez y Zonia Mercedes González Crespo, ya identificados, dicho acuerdo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, le imparte su homologación. Conforme a dicho acuerdo la pensión de alimentos para la niña Georgina Isabel Nieves González, queda fijada en la cantidad de Quince Mil Bolívares (Bs. 15.000,oo) semanales, además del 50% de los gastos de médicos, medicinas, vestuario, educación y otros beneficios que su hija requiera.

Se acuerda remitir el presente expediente con oficio al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres del Estado Lara.

Expídase copia certificada por la Secretaria de esta sentencia y archívese.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio de este despacho al primer (1) día del mes de marzo de 2.005. Años 194º y 146º.-


SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL N° 02

Abg. ALBERTO HERRERA CORONEL

LA SECRETARIA


Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 108-2.005, siendo las 10:30 a.m. y se libró oficio Nº 270-2.005.

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS





EXP. Nº 2SJ3.356-05
AHC/rac/02