REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
194° y 146°
Por escrito presentado ante este Juzgado en fecha 10 de febrero de 2.005, la ciudadana Berenice Jhoset Guerrero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.345.167, asistida por el Abogado Pedro Luis Rojas, en su carácter de Defensor Público en el área de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, alegó que su hijo, el niño Alejandro Pastor, fue presentada únicamente por ella, llevando así como su único apellido Guerrero y por lo tanto solicitó de conformidad con el artículo 238 del Código Civil la extensión del apellido de su hijo como Guerrero Guerrero. En dicho acto se consignó la copia certificada de la partida de nacimiento del niño y la copia fotostática de su cédula de identidad.
Admitida la solicitud en fecha 16 de febrero de 2.005, se acordó resolver sumariamente la solicitud y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
En fecha 28 de febrero de 2005, el ciudadano Jesús E. Pérez, en su carácter de Alguacil de este Tribunal, consignó la boleta de notificación librada al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada.
Este Tribunal para decidir observa:
Con la consignación de la partida de nacimiento del niño Alejandro Pastor, la cual esta Sala la aprecia en todo su valor probatorio por tratarse de un documento público conforme a lo establecido en la norma del artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil, queda demostrado el derecho que tiene el referido niño, de repetir los apellidos de su madre, ciudadana Berenice Jhoset Guerrero, de conformidad con el artículo 238 del Código Civil, que dispone lo siguiente: “Si la filiación sólo se ha determinado en relación con uno de los progenitores, el hijo tiene derecho a llevar los apellidos de este, si el progenitor tuviere un solo apellido, el hijo tendrá derecho de repetirlo”.
Llenos los extremos de Ley, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena oficiar a la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, a los fines de que asienten en la partida de nacimiento del niño Alejandro Pastor, sus apellidos como: Guerrero Guerrero. Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta ante la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº 1.971, folio 190 vto, de fecha 18 de diciembre de 1.999.
Expídanse copias certificadas de esta sentencia para la parte interesada y para enviar las que sean necesarias a las autoridades competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por la Secretaria de esta decisión y archívese.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio Nº 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 01 de marzo de 2.005. Años 194° y 146°.-
EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
Abg. ALBERTO HERRERA CORONEL
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 106-2.005, se publicó siendo las 10:00 a.m.-
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
EXP. Nº 2SJ-3.337-05
AHC/amr-3
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