REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
194º Y 146º



Demandante: Carmen Alicia Gómez Álvarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.763.254, en representación de sus hijos el adolescente Jorge Luis Falcón Gómez y las niñas Kateri Carolina y Kelly Maria Falcón Gómez.

Demandado: José Luis Falcón Mendoza, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 10.767.661.

Motivo: Obligación Alimentaria.

Por escrito presentado ante este Tribunal en fecha 03 de febrero de 2.005, la ciudadana Carmen Alicia Gómez Álvarez, ya identificada, actuando en su carácter de madre y representante legal de sus hijos el adolescente Jorge Luis Falcón Gómez y las niñas Kateri Carolina y Kelly Maria Falcón Gómez, asistida por el Defensor Público Nº 8 del Sistema Integral de Protección del Niño y del Adolescente Extensión Carora, abogado Pedro Luis Rojas, solicitó fuese citado el padre de sus hijos el ciudadano José Luis Falcón Mendoza, ya identificado, a los fines de que se fije la obligación alimentaria para sus hijos, en la cantidad de trescientos mil bolívares (Bs. 300.000, oo) y se retenga dicha cantidad de su salario. Pido que se retenga el 40% de las vacaciones, bonificaciones de fin de año y prestaciones sociales en caso de retiro o despido, además cubrir los gastos de medicina, médicos, vestidos, uniformes, útiles escolares, recreación, cultura y deportes e incluir a sus hijos en todos los beneficios que le corresponde como hijos legítimos y solicito se oficiara a los organismo empleadores, al Central La Pastora y Propietario del Taller Mecánico Oscar. Consignó partidas de nacimientos y fotocopia de la cédula de identidad.

Admitida la solicitud en fecha 11 de febrero de 2.005, se ordenó citar al ciudadano José Luis Falcón Mendoza, para que diera contestación a la solicitud. Asimismo, se emplazó a ambas partes para un acto conciliatorio de conformidad con el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, advirtiéndole que de no llegar a ningún acuerdo procedería a contestar la solicitud. Se ordenó oficiar a los organismo empleador, a los fines de que informará con la mayor brevedad posible el sueldo y demás remuneraciones (cesta ticket, bonos, útiles escolares, juguetes, y otro) que devenga el referido ciudadano y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

En fecha 17 de febrero de 2.005, el ciudadano Alguacil de este Tribunal consignó la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada.

En fecha 23 de febrero de 2.005, el ciudadano Alguacil de este Tribunal consignó la boleta de citación del ciudadano José Luis Falcón Mendoza, debidamente firmada.

En fecha 24 de febrero de 2.005, se agregó al presente expediente oficio del organismo empleador.

En fecha 28 de febrero de 2.005, comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos José Luis Falcón Mendoza y Carmen Alicia Gómez Álvarez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros: 10.767.661 y 10.763.254, respectivamente y expusieron: “Ofrezco como pensión de alimento para mis hijos el adolescente Jorge Luis Falcón Gómez y las niñas Kateri Carolina y Kelly Maria Falcón Gómez, la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares (Bs 150.000,00) mensuales a razón de treinta y siete mil quinientos bolívares (Bs 37.500,00) semanales, además del 50% de los gastos de medicinas, medico, útiles escolares, uniformes, vestuario, recreación, cultura y deporte. Solicito respetuosamente a este Tribunal se sirva aperturar una cuenta de ahorros a nombre de mis hijos antes mencionados, a los fines de depositar la pensión de alimento. Seguidamente estando presente la ciudadana Carmen Alicia Gómez Álvarez, acepto todo lo ofrecido por el padre de mis hijos el ciudadano José Luis Falcón Mendoza”. (Copiado textualmente).

Este Juzgado observa:

La norma del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, expresa lo siguiente:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva”.


Al folio diecisiete (17) riela el acuerdo realizados por los ciudadanos José Luis Falcón Mendoza y Carmen Alicia Gómez Álvarez, el cual no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, por consiguiente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, imparte su homologación. En consecuencia, se fija la pensión de alimentos al adolescente Jorge Luis Falcón Gómez y las niñas Kateri Carolina y Kelly Maria Falcón Gómez, en la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000,00) mensuales, a razón de treinta y siete mil quinientos bolívares (Bs.37.500,00) semanales, además sufragará el 50% de los gastos de medicinas, medico, útiles escolares, uniformes, vestuario, recreación, cultura y deporte. La pensión de alimento tendrá un incremento anual del 12% automáticamente.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Juez Unipersonal N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 01 de marzo del 2.005. Años 194° y 146°.

El Juez Unipersonal N° 2.



Abg. Alberto Herrera Coronel.

La Secretaria.

Abg. Luisa Cristina González Campos.

En esta misma fecha se libró bajo el N° 102-2.005, y se publico siendo las 8:30 a.m.
La Secretaria.




Abg. Luisa Cristina González Campos.
Exp. Nº 2SJ-3.329-05.
AHC/mz/05.