REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ Nº 1.
194º y 146º
Mediante acta levantada ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del municipio Torres, el día 20 de octubre de 2.004, la ciudadana Zulymar Carolina Jiménez Querales, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.442.897, y expuso: “acudo ante este despacho a exponer que quiero que se cite al al Ciudadano: JOSÉ NICOLAS PIÑANGO, padre de mi hija: FRYMAR MILEXA, para que me pase Pensión de Alimentos para mi menor hija, el trabaja en Inversiones “El Cheto”, yo necesito que me de TREINTA MIL BOLIVARES SEMANALES (Bs. 30.000,oo), aparte de medicina, médico, Vestuario y otras necesidades que ella necesite, yo no trabajo y necesito que el me ayude con los gastos de mi hija”. ( copiado textualmente).
Admitida la solicitud en fecha 20 de octubre de 2.004, se ordenó la citación del referido ciudadano. En fecha 02 de noviembre de 2.004, compareció ante el Consejo de Protección del Niño y de Adolescente, el ciudadano José Nicolás Piñango Álvarez, titular de la cédula de identidad Nº 15.057.641 y expuso: “Me comprometo ante este Organismo en fijar para mi menor hija biológica FRAYMAR MILEXA, una Obligación Alimentaria de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,oo) mensuales, pagaderos de la siguiente manera: dos (2) semanas, a razón de Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000,oo)cada una y dos (2) semanas, a razón de Quince Mil Bolívares (Bs. 15.000,oo), aparte de los gastos médicios, medicinas, vestuario, educación y otros gastos. Dicha Obligación la depositaré semanalmente en la cuenta de ahorro que se aperture en el Banco Industrial de Venezuela a nombre de mi menor hija. Dicha obligación alimentaria de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,oo) anual (…)”. Seguidamente compareció la ciudadana Zulymar Carolina Jiménez Querales, antes identificada y expuso:” Estoy de acuerdo y acepto la obligación alimentaria fijada para mi menor hija FRAYMAR MILEXA y me comprometo a acudir ante el Banco Industrial de Venezuela para aperturar la cuenta de ahorro a favor de mi hija. (…) “. (sic) copiado textualmente.
En fecha 02 de noviembre de 2.004 mediante auto el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres, acuerda remitir el presente convenimiento a este Tribunal. En fecha 17 de febrero de 2.005, este tribunal recibe el presente expediente y el día 21 de febrero de 2.005 lo admite y ordena notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. Cumplida como fue la diligencia ordenada en autos, en fecha 25 de febrero de 2.005, el Alguacil de este tribunal consigno la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
Este Juzgado observa:
La norma del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece lo siguiente:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva”.
Al folio siete (7) riela el convenio suscrito entre los ciudadanos José Nicolás Piñango y Zulymar Carolina Jimenez Querales, ya identificados, el cual no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, le imparte su homologación. Conforme a dicho acuerdo la pensión de alimentos para la niña Fraymar Milexa Piñango Jiménez, queda fijada en la cantidad de setenta mil bolívares (Bs. 70.000,oo) mensuales, la cual el padre de la niña ciudadano José Nicolás Piñango pagara de la siguiente manera: dos (2) semanas, a razón de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,oo)cada una y dos (2) semanas, a razón de quince mil bolívares (Bs. 15.000,oo), dicha cantidad de dinero se incrementará en la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,oo) anuales, además deberá suministrar el 50% de los gastos de de médicos, medicinas, vestuario y educación.
Se acuerda remitir el presente expediente con oficio al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres del Estado Lara.
Expídase copia certificada por la Secretaria de esta sentencia y archivase.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio de este Despacho al primero (01) días del mes de marzo de 2.005. Años 194º y 146º.
LA JUEZ Nº 1 DE LA SALA DE JUICIO
Abg. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA.
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 103 - 2.005, se publicó siendo las 09:00 am y se libró oficio Nº 267 - 2.005.
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
Exp. Nº 1SJ-3359-05
RCZ-bma-01.
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