REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO JUEZ Nº 1
AÑOS 194º y 146º
Solicitante: Audelina De La Chiquinquirá Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.263.281.
Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.
Por escrito presentado ante este Tribunal en fecha 05 de agosto del 2.003, la ciudadana Audelina De La Chiquinquirá Rodríguez, ya identificada, en representación de su hija, la adolescente Odalys Carolina Querales Rodríguez, solicitó la rectificación de partida de nacimiento de su hija, alegando que se incurrió en el error al asentar su nombre como Ourelina siendo lo correcto Adelina, su número de cédula de identidad como 10.765.831, siendo lo correcto 15.263.281 y el número de la cédula de identidad del padre de la adolescente como 11.693.758, siendo lo correcto 11.693.753. En dicho acto consignó fotocopia de su cédula de identidad, fotocopia de la cédula de identidad del padre de su hija y copia certificada de la partida de nacimiento de la adolescente. Admitida la solicitud en fecha 08 de agosto de 2.003, se acordó resolver sumariamente, se le requirió al solicitante consignar la copia certificada de su partida de nacimiento y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 22 de septiembre del 2.003, se notificó el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
Esta Sala para decidir observa:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la perención” (…)”
Por cuanto la última actuación fue realizada en fecha 05 de agosto del 2.003, sin que la solicitante diera impulso procesal, este Tribunal conforme al artículo 267 eiusdem procede a declarar su perención. Así se decide.
DECISIÒN
Con fundamento a lo anteriormente expuesto y con base en las normativas de la Ley, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y conforme a lo establecido en el articulo 267 del Código de procedimiento Civil, declara perimido el presente procedimiento. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción judicial del Estado Lara. Carora, 01 de marzo del 2005. Años: 194º Y 146º.
LA JUEZ Nº 01 DE LA SALA DE JUICIO
Abg. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 105-2.005 y se público siendo las 9:45 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
Exp.Nº 1SJ-2.165-03
RCZ/amr-3
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