REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-001868
Vistas el presente acuerdo entre las partes relacionado con el acto conciliatorio suscrito en fecha 07-01-2005, por los ciudadanos FRANCELIZA DEL CARMEN CANELON y JORGE GIOVANNY SUAREZ MENDOZA, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 20.187.977 y 16.641.550, respectivamente, en beneficio del niño Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA de 2 años de edad, respectivamente; este Tribunal acuerda dicho convenio de las visitas de la siguiente manera:
UNICO: Se fijan los fines de semana, día sabado desde 9:00 a.m. hasta el domingo 4:30 p.m., entregado a su madre Biologica, en fecha 27 de Febrero, cumpleaño del niño, día y noche al 50%, entre ambos padres; en vacaciones escolares, los días al 50% entre los padres, al igual que vacaciones colectivas, carnaval y Semana Santa al 50% entre los padres, carnaval, por la L.O.P.N.A.y consentimiento de la madre Biologica.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo entre los ciudadanos FRANCELIZA DEL CARMEN CANELON y JORGE GIOVANNY SUAREZ MENDOZA y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los siete (07) días del mes de MARZO de dos mil cinco (2005) . Años: 194° y 146°.
La Juez de Juicio Nro. 2


Dra. Erlinda Oropeza Torres
La Secretaria

Abg. Ana Anzola

EOT/yudith.-