REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
En fecha 24 de Febrero del 2.005 la ciudadana ROSMIRA ELENA PEREZ VARGAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.510.221, asistida por la Abogado SOUAD ROSA SARK SAER, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 35.137, solicitó el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, contra el ciudadano MIGUEL ANGEL MUJICA CAMACHO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.788.132, y de este domicilio, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión procrearon una hija de nombre: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA, de 06 años de edad.
Acompañó acta de matrimonio y la Partida de Nacimiento de la hija procreada.
Admitida la solicitud en fecha 08 de Marzo del 2.005 (f.6), se ordenó la citación del cónyuge demandado, y quien se dio por citado en fecha 16 de Marzo del 2.005.
En fecha 21 de Marzo del 2.005, compareció el demandado y dio contestación a la solicitud.
La Fiscal en diligencia del 30 de Marzo del 2.005, emite opinión manifestando que nada tiene que objetar a la solicitud.
Para decidir el Tribunal observa:
UNICO: Como se dijo anteriormente la ciudadana ROSMIRA ELENA PEREZ VARGAS, solicitó la disolución del vínculo matrimonial que le une al ciudadano MIGUEL ANGEL MUJICA CAMACHO, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años; examinadas las actas procesales, esta Juzgadora encuentra que se han llenado todos los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión que cursa al folio 14 del expediente, y de acuerdo a la competencia otorgada a este Tribunal en el Artículo 177 Parágrafo Primero, Literal “ I “ de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Art. 185-A del Código Civil y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los Ciudadanos ROSMIRA ELENA PEREZ VARGAS y MIGUEL ANGEL MUJICA CAMACHO, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 17 de Julio de 1.998, bajo el Nro. 159, folio 238, Fte. del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1.998. La Patria Potestad de la niña de autos será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores. Quien permanecerá bajo la Guarda de la progenitora.
Se fija la Obligación Alimentaría que el padre debe suministrar la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (60.000,00 Bs.) MENSUALES, que serán cancelados por el padre y depositados en una cuenta de ahorro del Banco Casa Propia, N° 001447905-4, a nombre de la madre. El padre también suministrará todos los gastos que necesite la niña, en cuanto a los médicos, medicinas, útiles escolares, vestido, calzado entre otros. En lo que concierne al Régimen de Visitas, serán amplio, el padre podrá compartir con su hija los días que ambos acuerden previamente, y podrá llevarla a lugares de recreación y descanso, dentro o fuera de la ciudad, y siempre retornándola al hogar de la madre, y también la niña podrá pernoctar en el hogar del padre previo acuerdo con la madre. En cuantos a las vacaciones, estas serán compartidas entre ambos padres en partes iguales, previo acuerdo entre ellos. Liquídese la comunidad conyugal.
Ofíciese a las autoridades correspondientes y al Registro Principal, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. La presente sentencia se dicta dentro del lapso.
Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los Treinta y Un (31) día del mes de Marzo del año dos mil Cinco. Años: 194° y 146°.
La Juez de Juicio Nro 2,
Dra. ERLINDA OROPEZA TORRES
La Secretaria.
Abg. ANA ELISA ANZOLA.
Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 9:45 a.m.
La Secretaria
Abg. ANA ELISA ANZOLA.
EOT/AEA/carlos.-
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