REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA


DEMANDANTE: EDITH VIDAL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.189.650, de este domicilio

DEMANDADO: LUIS RAMÓN RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.047.170, de este domicilio.

BENEFICIARIO: Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la Lopna.

JUEZ INHIBIDO: ANTONIO JOSÉ ILLARRAMENDI M. Juzgado Segundo de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

MOTIVO: Inhibición

Vista la inhibición formulada por el abogado ANTONIO JOSÉ ILLARRAMENDI M, Juez del Juzgado Segundo de los Municipios Pavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a través de la cual expresa su decisión de inhibirse para seguir conociendo el expediente número 647-03 de Obligación Alimentaria, en favor del niño Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la Lopna, en virtud de que la ciudadana EDITH VIDAL madre del niño en referencia manifestó mediante escrito de fecha 03 de fecha 03 de febrero del 2005, “ Considero que se han lesionado a mi hijo los derechos que consagra LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, ya que el Tribunal no ha Amparado a mi mencionado menor hijo, como así lo establece dicha Ley. Es por ello que le solicito se inhiba, en la presente causa y remita la misma al JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Finalmente le reitero la negativa de CONCILIACIÓN, por cuanto Usted es la persona idónea para lograr dicho fin (…)”. Por tanto, el Juez inhibido en acta de fecha 11 de febrero del 2005 afirma que lo señalado por la ciudadana EDITH VIDAL, constituye una actitud de carácter ofensivo que compromete su imparcialidad como funcionario, situación que puede ser lesiva a los intereses representados por la ciudadana EDITH VIDAL, y por ende procede a inhibirse de seguir conociendo de la presente causa, al considerarse incurso en la causal de inhibición contenida en el numeral 18 del artículo 82 del Código de Prodimiento Civil.
Así las cosas, este Tribunal de Alzada advierte la situación en la cual la madre del beneficiario de autos solicita expresamente que el Juez de la causa se separe del conocimiento y decisión del asunto en referencia, y la decisión irremediable de éste de separarse para seguir conociéndolo pues ve afectado su sano juicio; y en razón de que la administración de justicia debe generar confianza en el operador que la imparte y en el destinatario de la misma, siendo evidente que esa confianza no existe puesto que la madre del niño cuestiono la labor del Juez sin tener elementos lógicos para ello, dicha inhibición del Juez se encuentra ajustada a derecho. Y así se declara.
En razón de lo antes expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y el Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 88 y 89 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el numeral 18 del artículo 82 ejusdem, declara CON LUGAR la inhibición planteada, por estar hecha en forma legal y fundada en causal que la hace procedente. Remítase copia certificada de la presente decisión con oficio al Juez Inhibido y de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil expídase copia certificada para ser agregada al libro respectivo.
Regístrese, publíquese y remítase el expediente que contiene la causa signada con el N° 647-03 de Obligación Alimentaria al Juzgado Primero de los Municipios Pavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la sala de Juicio Nº 1 del Tribunal de Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los tres (03) días del mes de marzo del año dos mil cinco (2005). Año 194º y 145º.
La Juez Juicio N° 01,

Abog. María Álvarez Lucena


La Secretaria,

Abog. Sandy Arrieche,

Publicada en su fecha en horas de despacho.

La Secretaria,

Abog. Sandy Arrieche,