REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Por auto de fecha 15 de Diciembre de 2004, el Tribunal admitió escrito acompañado de recaudos, suscrito por la ciudadana DORIS MERCEDES COLMENAREZ ALVARADO., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 7.981.558, en su carácter de madre de la niña Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la Lopna, mediante el cual requiere autorización de este Tribunal para gestionar el cobro de Pensión de Sobreviviente y otros beneficios quedantes del De Cujus FAUSTINO ANTONIO DÍAZ, quien falleciera ab intestato el 20 de Abril de 2001, y fuera titular de la cédula de identidad N° 4.743.507 ante el Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas (IPSFA).
En fecha 23 de Febrero de 2005, la solicitante presentó copia certificada de decisión dictada por este Tribunal en Sala N° 3, mediante la cual se declara a los niños MERY ROSELYN, WILMER ALEXANDER y FRANKLIN ALBERTO DÍAZ ESCALONA, a los ciudadanos ALEXANDER ENRIQUE DÍAZ GONZÁLEZ y JEAN CARLOS DÍAZ COLMENAREZ, y a la niña Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la Lopna como ünicos y Universales Herederos del citado De Cujus.
Cumplidos los trámites de Ley requeridos, y examinados todos y cada uno de los recaudos presentados por la mencionada ciudadana, esta Juzgadora encuentra procedente la solicitud efectuada, razón por la cual este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE a la ciudadana DORIS MERCEDES COLMENAREZ ALVARADO, antes identificada, para que gestione el cobro de la cuota parte de los beneficios quedantes del De Cujus FAUSTINO ANTONIO DÍAZ, ante el Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas (IPSFA), así como cualquier otro beneficio que pudiera corresponderle a la niña Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la Lopna, ya identificada.
Con el fin de asegurar los derechos de la beneficiaria, se dispone que los beneficios correspondientes sean entregados a la autorizada en cheque emitido a nombre de este Tribunal, para su posterior inversión que a bien tenga señalar la representante legal siempre y cuando resulte beneficioso a los intereses de la misma.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente autorización y entréguesele a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el 28 de Marzo de 2005. Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO N° 2,

LA SECRETARIA,
Dra. ERLINDA OROPEZA TORRES
Abog. ANA E. ANZOLA.

EOT/hnm.
Asunto KP02-S-2004-011532
Bienes.