REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : KP02-Z-2005-000206
DEMANDANTE: ALEXIS JOSE MANZANO TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.431.808
DEMANDADO: IDANIA EGLIMAR JIMENEZ ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 13.268.251
HIJO: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA de 09 años de edad.-
MOTIVO: Divorcio 185-A
En fecha 21 de Enero del 2004, el ciudadano ALEXIS JOSE MANZANO TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.431.808, asistido de la abogado Amada Escorcha, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 92.108 solicitó el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, contra la ciudadana IDANIA EGLIMAR JIMENEZ ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 13.268.251 alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon una hija de nombre Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA de 09 años de edad. Acompañó Copia Certificada del Acta de Matrimonio y Partida de Nacimiento. (Folios 02 y 03)
En fecha 10 de Febrero del 2004, el Tribunal admite la solicitud, ordenando la citación del cónyuge demandado y la notificación al Fiscal del Ministerio Público. Folio 06.
En fecha 16 de Febrero del 2.005, la ciudadana IDANIA JIMENEZ, asistida de la abogado Ana Heras, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 102.175, se da por citada. Folio 07.
En fecha 21 de Febrero del 2.005, la ciudadana IDANIA JIMENEZ, asistida de la abogado Ana Escorcha, ambas plenamente identificada, presenta escrito de contestación.Folio 08.
Cursa al folio 12 boleta de notificación debidamente firmada por el fiscal 14 del Ministerio Público, Abog. Mariela Viloria.-
En fecha 14 de Marzo del 2005, la Fiscal Decimocuarto del Ministerio Público de este Estado, Abog, Mariela Viloria, presenta escrito manifestando que nada tiene que objetar a la solicitud. (Folio 13).Este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Que se han llenado todos los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil y en vista que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no siendo objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión que cursa en el folio 13 del expediente y, de acuerdo a la competencia atribuida en el literal “i” del Parágrafo Primero del Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos ALEXIS JOSE MANZANO TORREALBA y IDANIA EGLIMAR JIMENEZ ALVARADO; ante la Jefatura Civil de la Parroquia Cabudare, Municipio Palavecino, Estado Lara, en fecha 30 de Diciembre de 1.993, según acta cursante bajo el N° 200 fte del libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese despacho durante el año 1.993. Los padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad de su hijo; la Guarda será ejercida por su madre. En relación a la pensión de alimentos, el padre suministrará por tal concepto la cantidad de Veinticinco Mil Bolívares (Bs. 25.000°°) semanales que deberán ser entregados directamente a la madre hasta tanto se aperture una cuenta de ahorros. Igualmente el padre deberá cumplir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos educacionales, atención médica y los eventuales que se produzcan. En lo que respecta al régimen de visitas el padre podrá buscar a su hija en el hogar materno los días sábados de todas las semanas debiendo regresarla los días domingos. Liquídese la Comunidad Conyugal. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a lo funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho N° 3 de este Tribunal, en Barquisimeto a los Diecisiete (17) días del mes de Marzo de dos Mil Cinco (2.005). Años: 194° y 145°.
La Juez de Juicio N° 03,


Abog. CARMEN ELVIRA MORENO AREVALO.
La Secretaria,


Abog. Marielita Idrogo.
Seguidamente se publicó en esta misma fecha, siendo las 9:00 a.m.
La Secretaria,

Abog. Marielita Idrogo.

CEMA/MI/olga.