REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de marzo de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-002798

Visto el acuerdo suscrito por el ciudadano DILSON JOSE CAMACARO (Padre), venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.618.773 y la adolescente Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA) de Quince (15) años de edad, por ante La Defensoría Panaced del Municipio Iribarren del Estado Lara, en relación a la Homologación de Alimentos en beneficio de la prenombrada adolescente ENIRETSIL YOLIDILMAR.
La Juzgadora previo análisis de la actas que conforman el presente expediente determina que la filiación de la Adolescente Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA de Quince (15) años de edad, con respecto al ciudadano DILSON JOSE CAMACARO, queda comprobada en estos autos con la fotocopia de su partida de nacimiento, la cual riela al folio 4 del expediente y que se tiene como fidedigna de acuerdo con lo prescrito en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Este Tribunal le da entrada y admite la presente acción y se dispone su Homologación en los siguientes términos:
Primero.- El padre suministrará la cantidad de Setenta y Cinco Mil Bolívares (75.000,00 Bs.) Quincenales.
Segundo.- Los gastos extras que puedan presentarse tales como Colegio, compra de útiles escolares y servicios médicos serán sufragados por ambos progenitores en partes iguales, o sea, en un Cincuenta por Ciento (50%) por cada uno de los padres.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Diecisiete (17) día del mes de Marzo del Año Dos Mil Cinco.- Años 194º y 146º.-

La Juez de Juicio Nro. 2

Dra. Erlinda Oropeza Torres
La Secretaria

EOT/Mata.-