REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA


Solicitantes de Homologación: HORMAN MANUEL NORIEGA BRICEÑO y MARIANA ELIZABETH GONZÁLEZ PERAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s 11.637.332 y 16.735.807 y de este domicilio.

Beneficiario: Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la Lopna, de 2 años de edad.

Motivo: Homologación de Régimen de Visitas.

Se inician las presentes actuaciones por convenio suscrito entre los ciudadanos HORMAN NORIEGA y MARIANA GONZÁLEZ ante la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, relacionado con la regulación del Régimen de Visitas en beneficio del niño SAMUEL NORIEGA GONZÁLEZ; recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) en fecha 3 de Marzo de 2005. Seguidamente en esta misma fecha el Tribunal le da entrada a la solicitud y constatándose el cumplimiento de las formalidades de Ley se ordena la homologación del convenio.
Con las actuaciones mencionadas, toca a esta Juzgadora homologar el acuerdo suscrito entre las partes, previas las consideraciones siguientes:
La filiación del niño Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la Lopna, respecto del ciudadano HORMAN NORIEGA, queda comprobada con la consignación de copia de la Partida de Nacimiento del referido niño, documento público que no fue impugnado en su oportunidad legal, y que se tiene como fidedigno, surgiendo la vinculación parental dicha según lo dispone el artículo 218 del Código Civil y en consecuencia el derecho de visitas que se invoca a favor del mencionado niño, consagrado en los artículos 385 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo cual determina la procedencia de la acción intentada, y así se declara.
La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ha establecido el derecho que tiene todo niño o adolescente de mantener un trato periódico y personal con el padre o la madre que no ejerza la guarda, e igualmente se extiende este derecho a toda su familia materna o paterna según sea el caso, derecho éste consagrado en el artículo 9 de la Convención Internacional sobre Derechos del Niño y tratado como derecho paterno en el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ya citado. Trátese de un derecho a favor de los niños o de los padres, en uno u otro supuesto, ambos persiguen idénticas finalidades, cuando la solidez familiar se ha quebrantado a causa del divorcio o la separación entre éstos; tales finalidades han de ser crear y consolidar en el mundo de los niños y del adolescente sus querencias familiares para con el progenitor ausente y el resto de su grupo familiar, y es en este intercambio de afecto, dado en forma genuina, que los niños y el adolescente se sienten amados por quienes le han procreado, así como la concurrencia del padre separado en la orientación educativa de sus hijos, para crear en él las virtudes y cualidades que han de enriquecer o formar parte de su sociabilidad ya en su vida adulta.
Ahora bien, el presente caso subyace a un acuerdo suscrito por las partes en el que solicitan la homologación del Tribunal, y que ésta surta efectos de sentencia definitivamente firme entre ellas. En este sentido, es necesario resaltar que cuando se logra la solución de un conflicto a través de un de las formas de la autocomposición procesal, ambas partes tienen la sensación de haber ganado, es lo que se conoce como ganar – ganar y no como ocurre cuando la decisión la toma el Juez, pues en este caso uno obtiene la razón y el otro no. De allí, la importancia del consenso de las partes para decidir en torno a la esfera de derechos disponibles, que beneficie las necesidades de visitas de ambas partes, traduciéndose en el desarrollo social y emocional de su hijo.
En consecuencia, se hace imperiosa para esta Juzgadora la necesidad de homologar el acuerdo suscrito entre los ciudadanos HORMAN NORIEGA y MARIANA GONZALEZ en los mismos términos planteados por ellos; por tanto así se hará en la dispositiva de este fallo de manera expresa, positiva y precisa, y así se declara.
Decisión
En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, y de acuerdo con la competencia atribuida en el literal “a” del Parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en los artículos 315 y 375 eiusdem, HOMOLOGA el acuerdo realizado entre los ciudadanos HORMAN MANUEL NORIEGA BRICEÑO y MARIANA ELIZABETH GONZÁLEZ PERAZA, plenamente identificados, teniéndose la presente como sentencia definitivamente firme entre las partes, y en consecuencia:
• El padre compartirá con su hijo un fin de semana cada quince días, buscándolo él o cualquier otro familiar paterno en el hogar materno, los días viernes en horas de la mañana y lo regresará el día domingo antes de las 10:00 a.m., con la salvedad de que si existe alguna actividad programada, el horario se extenderá hasta las 6:00 p.m., debiendo informar a la madre un día antes; además el padre podrá compartir con su hijo tres días a la semana, dependiendo de su disponibilidad laboral, debiendo informar a la madre con antelación.
• Las vacaciones de carnaval y semana santa serán alternadas una con cada padre.
• Las vacaciones de fin de año escolar y navideñas, serán compartidas de por mitad.
• Los días festivos de Diciembre 24 y 31, alternados una fecha para cada padre.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el 17 de Marzo de 2005. Años 194º y 146º.
LA JUEZ DE JUICIO N° 3,
LA SECRETARIA,
Abog. CARMEN ELVIRA MORENO A.
Abog. MARIÉLITA IDROGO.
Publicada sentencia de homologación en su fecha a las 2:00 p.m.
La Secretaria,

Abog. MARIÉLITA IDROGO O.
CEMA/MIO/hnm
Asunto KP02-S-2005-002466
Régimen de Visitas.