REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
KP02-S-2005-000599

Vista la solicitud de viaje introducida por la ciudadana LILIANA JOSEFINA PARRA DE IZTURIS, venezolana, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad N° 7.447.936, actuando en nombre y representación de su hija Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la Lopna, de 13 años de edad, asistida por la Abogado NELLY RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 54.824, así como los recaudos que la acompañan, donde solicita autorización para que la mencionada niña pueda viajar en su compañía para la ciudad de BURBAK, Los Angeles C:A., Estado Unidos de Norteamerica
En consecuencia, examinados como han sido los recaudos presentados, y cumplidos los requisitos de Ley exigidos, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo previsto en el artículo 177, Parágrafo Cuarto Literal “ E “ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, CONCEDE AUTORIZACIÓN SUFICIENTE, a la niña identificación omitida dando cumplimiento al art´ciulo 65 de la LOPNA, para que pueda viajar en su compañía para la ciudad de BURBAK, Los Angeles C.A., Estado Unidos de Norteamerica

A los fines de que surta efecto ante las Autoridades de Identificación y Extranjería, entréguese original de la presente autorización con sus resultas a la parte interesada a los fines legales consiguientes. Désele salida y anótese en el libro respectivo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto a los diecisiete días del mes de Marzo del año dos mil cinco. Años: 194° y 145°
La Juez de Juicio N° 2 La Secretaria,


Dra. Erlinda Oropeza Torres Abg. Ana Elisa Anzola

EOT/yam