REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de marzo de dos mil cinco
194º y 146º

Visto el escrito y los recaudos presentado por la ciudadana SUSAN MERCEDES HEVIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.431.245, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos JESUS GABRIEL CABRERA HEVIA, FERNANDO JOSE CABRERA HEVIA, y la ciudadana ROSA ELENA CARMONA, titular de la cédula de identidad N° 5.255.336, actuando en representación de su hijo Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA debidamente asistidos por el abogado JULIO CESAR ARRIECHE MORALES, inscrito en el IPSA bajo el N° 102.106, quienes solicitan se les DECLAREN UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante JAIME GABRIEL CABRERA HERNANDEZ, quien fuere venezolano, mayor de edad, casado y titular de la cédula de identidad N° 4.36.886, fallecido ab-intestato el día 25 de Octubre de 2004, según acta de defunción expedida por La Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, del Municipio Iribarren del Estado Lara, asentada bajo el N° 2718 del libro de Defunciones correspondiente al año 2004. Admitida a sustanciación en fecha 07 de Diciembre de 2004, se ordenó oír las declaraciones de los testigos que presenten los solicitantes y publicar un edicto por la prensa.

ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

UNICO: Con vista a los documentos que constan en autos como son Acta de Defunción del causante JAIME GABRIEL CABRERA HERNANDEZ, fallecido el Veinticinco de Octubre del 2004, según acta de mención expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral; las partidas de nacimiento de sus hijos JESUS GABRIEL CABRERA HEVIA, FERNANDO JOSE CABRERA HEVIA, y el adolescente IDENTIFICACIÓN OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, así como el acta de matrimonio donde se desprende que contrajo matrimonio con la ciudadana SUSAN MERCEDES HEVIA, los cuales se aprecian en todo su valor probatorio de conformidad con los Artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil y considerando las declaraciones de las ciudadanas AIDA PASTORA GIMENEZ DE SANCHEZ y ELIZABETH MARIA HEVIA TORREALBA, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 3.858.162 y 9.540.245 respectivamente, quienes están contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian como idóneos, conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, concordados los elementos probatorios analizados, este Tribunal DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS TERCEROS, conforme a los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y 177, Parágrafo Segundo, Literal “ D” de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, DECLARA a la ciudadana SUSAN MERCEDES HEVIA y sus hijos JESUS GABRIEL CABRERA HEVIA, FERNANDO JOSE CABRERA HEVIA, y el adolescente IDENTIFICACIÓN OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, anteriormente identificados, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida respondía al nombre de JAIME GABRIEL CABRERA HERNANDEZ, antes identificado.

Expídase por Secretaría original con sus resultas de la presente decisión entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho N° 2 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los diecisiete (17) días del mes de Marzo del año dos mil Cinco. Años: 194° de la Independencia y 146° de la Federación.



La Juez de Juicio N° 2


Abog. Erlinda Oropeza Torres
La Secretaria


Abog. Ana Elisa Anzola











ASUNTO : KP02-S-2004-010894
U.U.H