REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : KP02-Z-2004-003917
DEMANDANTE: AIDA DEL CARMEN OLIVA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.579.528
DEMANDADO: JOSE ARNOLDO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 4.413.472
HIJOS: ALEXANDER ANTONIO, JAVIER ANTONIO, Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA
MOTIVO: Divorcio 185-A
En fecha 21 de Octubre del 2004, la ciudadana AIDA DEL CARMEN OLIVA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.579.528, asistida de la abogado Maria Rita Monserrat, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 102.081 solicitó el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, contra el ciudadano JOSE ARNOLDO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 4.413.472, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon seis hijos de nombres ALEXANDER ANTONIO, JAVIER ANTONIO Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA. Acompañó Copia Certificada del Acta de Matrimonio y Partida de Nacimiento. (Folios 03 al 07)
En fecha 25 de Enero del 2004, el Tribunal admite la solicitud, ordenando la citación del cónyuge demandado y la notificación al Fiscal del Ministerio Público. (Folio 10).
Cursa al folio 13 boleta de notificación debidamente firmada por el fiscal 14 del Ministerio Público, Abog. Mariela Viloria.-
En fecha 22 de Febrero del 2.005, el ciudadano JOSE ARNOLDO RODRIGUEZ, asistido de la abogado Carlis Galíndez, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 104.077, se da por citado. Folio 14
En fecha 25 de Febrero del 2.005, el ciudadano JOSE ARNALDO RODRIGUEZ, asistido de la abogado Carlis Galíndez, ambos plenamente identificadas, presenta escrito de contestación de la demanda. Folio 15
En fecha 10 de Marzo del 2005, la Fiscal Decimocuarto del Ministerio Público de este Estado, Abog, Mariela Viloria, presenta escrito manifestando que nada tiene que objetar a la solicitud. (Folio 16). Este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Que se han llenado todos los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil y en vista que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no siendo objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión que cursa en el folio 16 del expediente y, de acuerdo a la competencia atribuida en el literal “i” del Parágrafo Primero del Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos JOSE ARNOLDO RODRIGUEZ y AIDA DEL CARMEN OLIVA; ante la Jefatura Civil de la Parroquia Guarico, Municipio Moran del Estado Lara, en fecha 18 de enero de 1.984, según acta cursante bajo el N° 03 del libro de Registro de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1.984. Los padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad de sus hijos; la Guarda la ejercerá la madre. En relación a la pensión de alimentos, el padre suministrará por tal concepto la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000°°) mensuales, los cuales deberá cancelar los primeros cinco (5) días de cada mes. Del mismo modo, cubrirá los gastos por medicinas, vestido, educación y otros que pudieran ocasionarse. En lo que respecta al Régimen de Visitas, se establece un régimen amplio, tomando en consideración que el padre de los adolescentes y niños de autos labora en la ciudad de Caracas, por lo que sus días libre pudieran variar. En consecuencia, el padre podrá visitar a sus hijos los fines de semana en horas de la tarde de manera de que no obstaculicen las actividades escolares y complementarias que realizan sus hijos, sin que ello sea motivo para que el padre no pueda verlos en otras ocasiones en que se acuerde conjuntamente. Para los periodos de vacaciones y navidades, el padre podrá visitarlo cualquier día de la semana y aún trasladarlos a otros lugares durante un lapso no mayor de dos (2) semanas, siempre que la finalidad sea la recreación y el encuentro familiar. Liquídese la Comunidad Conyugal. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a lo funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho N° 3 de este Tribunal, en Barquisimeto a los Once (11) días del mes de Marzo de dos Mil Cinco (2.005). Años: 194° y 145°.
La Juez de Juicio N° 03,
Abog. CARMEN ELVIRA MORENO AREVALO. La Secretaria,
Abog. Marielita Idrogo.
Seguidamente se publicó en esta misma fecha, siendo las 2:20 p.m.
La Secretaria,
Abog. Marielita Idrogo.
CEMA/MI/olga.
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