REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
SECCION ADOLESCENTE - EXTENSION CARORA
TRIBUNAL DE EJECUCION
ASUNTO Nº E-00013-02

CARORA, 9 de Marzo del 2005.-
194º Y146º.-


AUDIENCIA ORAL DE INCIDENCIA POR REVISION DE MEDIDA SANCIONATORIA


Hoy en la ciudad de Carora a los Nueve (09) días del mes de Marzo del año 2005, siendo las 01:05 P.M, se constituye en la Sala de Audiencias del Tribunal de Ejecución presidido por el Juez Dr. GERARDO PEREZ GONZALEZ ,la Secretaria de sala Abogada Milagros Millano de Goncalves y el Alguacil Ciudadano Néstor Sánchez , siendo la oportunidad fijada para la realización de la AUDIENCIA ORAL DE REVISIÓN DE LA MEDIDA SANCIONATORIA DE “LIBERTAD ASISTIDA”, al joven ciudadano RESERVADO, conforme a lo dispuesto en los artículos 646 y 647,literales “a”, “b” y “e” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, sancionado por la comisión del delito de Hurto Simple, tipificado en el artículo 458 del Código Penal. Seguidamente la Secretaria de Sala verifica la presencia de las partes convocadas, dejando constancia que comparece previo traslado por custodio adscrito al C. R. P. Dr. Pablo Herrera Campins, El Manzano, el joven sancionado y se procedió a identificarlo dijo ser y llamarse como quedo escrito RESERVADO, venezolano de 19 años de edad, soltero ,nacido el día 12-06-85, natural de Carora Estado Lara , titular de la Cédula de identidad V- 18.870.433, domiciliado en la Urb. Francisco Torres, Calle 01,casa Nº 10, Carora Estado Lara, hijo de la Ciudadana Deisy de Alvarez, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.930.578, asistido por la Defensora Pública Dra. CARMEN ALICIA MONTILVA. Se deja constancia que no se encuentra presente la Representación Fiscal del Ministerio Público no obstante haber sido efectivamente notificado. .Acto seguido se da inicio a la Audiencia ( se inicia fuera de la hora por estar ocupada la sala en Audiencia Oral Asunto E-00005-04), seguidamente se le impone al joven sancionado de los Derechos fundamentales que lo asisten en la etapa de ejecución contenidos en la ley especial en su artículo 630 y desde los artículos 538 al 549 …explica la obligación del juez de revisar la medida. … hace un resumen del cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida, que viene cumpliendo por ante el Centro de Rehabilitación y Prevención Dr. Pablo Herrera camping, El Manzano, adscrito al SAINA…..revisado detalladamente la Causa observa este Juzgador que lo delicado que representa su caso tanto por su integridad física como la integridad social porque sabemos que el alto consumo de droga puede generar hechos atentatorio a la sociedad… al mismo tiempo que es un problema familiar …su situación lo conllevó llevarlo al Manzano…esta allí para regenerarse para cuando salga a la calle a la Sociedad pueda cumplir un mejor papel social…..se ha observado cierta mejoría importante sin embargo hay algo de negativo que es el informe que riela al folio 354-355…..comportamiento de amenaza de muerte hacia uno de los guías …si esto es así cuando esta dentro del Centro que quedará estando en la calle. Acto Seguido se le concede el derecho a la Defensa Pública quien expone: “ La defensa solicita sea oído primero el joven sancionado”. De seguido se le concede al adolescente del derecho de palabra y se le impone del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y expone: “ ese informe que esta allí que dice que yo lo amenace de muerte eso es embuste, tengo testigo que yo no le dije así, lo que paso es yo estaba comiendo y me provoco beber un vaso de agua y como el estaba allí el guía con un perro yo le dije voy a tomar agua , el me dijo que no podía yo le dije que yo tenía que beber agua, me dijo que no yo le dije que si aunque el perro me fuera a morder, coño madre me dijo porque no me vas hacer caso a mi yo le dije mas coño madre eres tu a mi no me estés sacando la madre, el llamo al Coordinador y hablo con el yo me defendí , el coordinador como jala mas pa él de una vez me enviaron pa el tigre que es un cuartito chiquitico, siempre hay dos perros allí, como a las 7 p.m. se formo una vaina allí mis compañeros estaban pidiendo el agua los guías le decían que se las daba cuando le diera la gana .. la guardia que esta allí es enemigo de nosotros….quemaron pero eso fueron los menores y nos echaron la culpa a nosotros porque nosotros somos mayores…en ese momento que sucedió eso yo no estaba allí yo estaba encerrado y los maestros hicieron un informe y como me tiene arrechera dijeron que yo estaba allí yo estaba castigao …tiraron una bomba…entraron como 30 policía pa dentro echando coñazo por orden de la juez Otamendi …, es todo.- Acto Seguido se le concede el derecho a la Defensa Pública quien expone“La defensa solicito primero ser oído al joven para que el juez de ejecución tenga conocimiento de las irregularidades que están sucediendo en dicho Centro por cuanto en vista realizadas al mismo, además de habérmelo informado los detenidos que tengo en el mencionado Centro me habían contado exactamente lo que en este momento relató Eugenio del maltrato que tienen ciertos maestros …además en conversación con la psicólogo quien me informo no estar de acuerdo con el trato hacia los adolescentes y jóvenes ingresados debido que para ella no es una penitenciaría sino que es un centro Socio Educativo, …dijo no estar de acuerdo que comieran con unos perros en el mismo comedor… así mismo esta Defensa en una de las vistas realizadas se enteró que a la hora del almuerzo una trifulca que hubo en un momento dado me dijeron que eran problemas entre los maestros y adolescentes…lo mismo sucede con nosotros cuando vamos siempre tenemos un maestro cerca …visto que en fecha 23-02-05 presento escrito solicitando de conformidad con el Art. 647 L.O.PN.A revisión de la sanción de Libertad Asistida., solicito que la misma se acordara y no tomarse en cuenta los informes visto que mi defendido había obtenido buena conducta anteriormente ..solicito se tome en cuenta las recomendaciones del médico y de la psicólogo que recomienda tratamiento fuera del centro…si bien el mismo es consumidor los exámenes que se le han hecho en varias oportunidades todos han sido negativo…él mismo me ha manifestado su deseo de trabajar… .... es todo.” Acto seguido este Tribunal de Ejecución EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: Acuerda CON LUGAR la revisión de la Medida Sancionatoria de Libertad Asistida y Modifica la misma en cuanto al lugar de cumplimiento , señalándose que a partir de este momento su supervisión, asistencia y orientación será cumplida en forma conjunta por la Lic. Rosa Márquez y la Dra. Elvia Alvarez, a través del Equipo del Ambulatorio Urbano Tipo III, por el lapso de tiempo que resta del cumplimiento de la sanción. Para tomar esta decisión se pasó a oír a las partes y analizar las exposiciones presentadas, igualmente se hizo un seguimiento del caso y cada una de las visitas efectuadas al sancionado y por último así como el Informe Evolutivo Conductual del Adolescente remitido por el Director del C.S.E. Dr. Pablo Herrera Campins y recibido en esta fecha, por lo que de Oficio y en total apego y uso de las facultades atribuidas en el articulo 647, literales “a”, “b” y “e” de la ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente, decreta CON LUGAR por ser procedente la REVISION DE LA MEDIDA. SEGUNDO: Se ordena Oficiar al C.S.E. Dr. Pablo Herrera Campins de lo decidido. Ofíciese al Area de Trabajo Social adscrito a este Circuito Judicial Sección Adolescente. Ofíciese a la Dra. Elvia Alvarez adscrita al Ambulatorio Urbano Tipo III, Zona Centro. Notifíquese al Ministerio Pùblico de lo decidido. Es todo terminó, siendo las 01: 45 p.m., se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ DE EJECUCION


DR GERARDO PEREZ GONZALEZ

DEFENSA PUBLICA

DRA. CARMEN ALICIA MONTILVA

JOVEN SANCIONADO
RESERVADO

PROGENITORA
ALGUACIL


SECRETARIA DE SALA

ABG MILAGROS MILLANO DE G.