REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
SECCION ADOLESCENTE - EXTENSION CARORA
TRIBUNAL DE EJECUCION

Carora 08 de Marzo del 2005.-
Año 194º y 146º.-
ASUNTO Nº E-00014-2001.-


AUDIENCIA ORAL DE CESACION DE MEDIDA SANCIONATORIA
POR PRESCRIPCION


Hoy en la Ciudad de Carora, a los Ocho 08) días de Marzo del presente año Dos Mil Cinco, siendo las 10:45 a.m., se constituye en la Sala de Audiencia el Tribunal en función de Ejecución, presidido por el Juez Dr. GERARDO PEREZ GONZALEZ, la Secretaria de Sala Abg. Milagros Millano de Goncalves y la Alguacil del Tribunal Ciudadana Luardys Infante; siendo la oportunidad fijada para la realización de la AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA DE IMPOSICION FORMAL DE LA PRESCRIPCION DE LA SANCION A LOS JOVENES CIUDADANOS RESERVADOS, conforme a lo dispuesto en el artículo 616 en relación con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente la Secretaria de Sala verifica la presencia de las partes convocadas a la Audiencia Oral, dejando expresa constancia que comparecieron previa notificación: el joven Ciudadano: RESERVADO, ,quien se identificó con cédula de identidad laminada Nº V-18.527.996, dijo llamarse como quedó escrito y ser venezolano, de 20 años de edad, soltero, nacido el 22-06-84, trabajador en la Empresa Sub Placas en la Ciudad de Barquisimeto, domiciliado en el sector Dos La Batalla vía Buena Vista, Barquisimeto Estado Lara, Casa S/ Nº cerca de la Bloquera de Buena Vista, así mismo compareció su progenitora Ciudadana MORELYS COROMOTO MELENDEZ, portadora de la cédula de identidad Nº V-9.634.844; así mismo compareció RESERVADO, quien se identificó con cédula de identidad laminada Nº V- 17.071.342, dijo llamarse como quedó escrito y ser venezolano, de 21 años de edad, soltero, nacido el 13-07-83, trabaja como promotor de CANTV en la Ciudad de Barquisimeto, domiciliado en la Zona Norte, Tamaca Las Delicias, Casa S/Nº, detrás de la Cancha Deportiva, Barquisimeto, Estado Lara, así mismo compareció su progenitora Ciudadana ALBERTINA OMAIRA JIMENEZ LOPEZ , portadora de la cédula de identidad Nº V-7.318.590, debidamente asistido en este acto los Adolescentes por el Defensor Privado Dr.- Jaime Rodríguez , portador de la cédula de identidad Nº V-4.731.243 e inscrito en el INPREABOGADOS bajo el Nº 92.107, así mismo presente la Representación Fiscal Auxiliar del Ministerio Público Dra. IRAIMA ARANGUREN. Acto seguido el Tribunal da inicio a la Audiencia Oral, se le impone al adolescentes de los Derechos Fundamentales que le asisten en la etapa de ejecución contenidos en la Ley Especial en el artículo 630….. el Juez seguidamente hace un resumen de los actuaciones procesales desarrollada en esta etapa así como de las actividades desempeñadas por el adolescente donde se evidencia el incumplimiento de la sanción impuesta de “ Libertad Asistida” y “ reglas de Conducta”, previstas en el art. 627 y 624 de la L.O.P.N.A., siendo esta obligación de someterse a la supervisión, asistencia y orientación del equipo auxiliar de Sección Adolescente, comisionándose al Tribunal de Ejecución con sede en la Ciudad de Barquisimeto, igualmente impone por su lectura del contenido del Auto Fundado de Prescripción de la Sanción que riela a los folios 258, 259 y 260 del Asunto, que constituye el motivo de la convocatoria de la presente audiencia oral y privada…ilustra a los presentes sobre la finalidad de la ley…..RATIFICA el contenido del auto fundado de declaración de prescripción .Acto seguido se le concede el derecho a palabra al adolescente RESERVADO, conforme a su derecho a ser oído según lo pautado en el Art. 542 quien manifestó no tener nada que agregar. a continuación se le concede el derecho a palabra al joven RESERVADO, quien manifestó no tener nada que agregar. Seguidamente se le concede el derecho a palabra a la Representación Fiscal del Ministerio Público, quien manifestó no tener nada que agregar. De seguido se le concede el derecho a palabra a la Defensa Privada, quien manifestó no tener nada que agregar. A continuación el Tribunal pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO:“CESACION de la Sanción de “Libertad Asistida y Reglas de Conducta”, previstas en el artículo 620, literales “d” y “b”en relación con los artículos 627 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber operado la PRESCRIPCION, conforme a lo establecido en el artículo 616 en relación con el artículo 645 Ejusdem, a favor de los jóvenes sancionados RESERVADO,, quien se identificó con cédula de identidad laminada Nº V-18.527.996, dijo llamarse como quedó escrito y ser venezolano, de 20 años de edad, soltero, nacido el 22-06-84, trabajador en la Empresa Sub Placas en la Ciudad de Barquisimeto, domiciliado en el sector Dos La Batalla vía Buena Vista, Barquisimeto Estado Lara, Casa S/ Nº cerca de la Bloquera de Buena Vista, hijo de la Ciudadana MORELYS COROMOTO MELENDEZ, portadora de la cédula de identidad Nº V-9.634.844; y RESERVADO, quien se identificó con cédula de identidad laminada Nº V- 17.071.342, dijo llamarse como quedó escrito y ser venezolano, de 21 años de edad, soltero, nacido el 13-07-83, trabaja como promotor de CANTV en la Ciudad de Barquisimeto, domiciliado en la Zona Norte, Tamaca Las Delicias, Casa S/Nº, detrás de la Cancha Deportiva, Barquisimeto, Estado Lara, hijo de la Ciudadana ALBERTINA OMAIRA JIMENEZ LOPEZ; SEGUNDO: Como consecuencia se ordena la plena libertad de los mismos desde esta sala de audiencia y se declara terminada la presente Causa. Se ordena el archivo del presente Asunto.- TERCERO: Se ordena dejar sin efecto la Orden de Ubicación librada en Oficio Nº 227-02, de fecha 09-07-2002 y ratificada en Oficio 021-03 de fecha 21-01-2003, así mismo se deja sin efecto las ordenes de aprehensión Nº 05 y 06-2004 libradas en fecha 27-10-2004 en Oficios Nº 139, 140 y 141. Igualmente se ordena participar de lo decidido al Tribunal de Ejecución, Comisionado Barquisimeto Ofíciese. Levántese acta a los jóvenes cesados. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 11:20. a.m.-

EL JUEZ DE EJECUCION
DR. GERARDO PEREZ GONZALEZ
FISCAL OCTV M. P.
DRA. IRAIMA ARANGUREN
DEFENSA PRIVADA
DR. JAIME RODRIGUEZ

JOVENES CESADOS

RESERVADO RESERVADO,
PROGENITOR PROGENITOR


ALGUACIL